Sábado 10 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 06:05,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Reformas a legislación para evitar laudos laborales en municipios

El legislador Jorge Luis Díaz Salinas, presidente de la Junta de Coordinación Política, señaló que la problemática que enfrentan los municipios por laudos laborales es grave, por lo que es necesario establecer modificaciones en la legislación para regular la contratación de personal.

 

Indicó que espera a la brevedad pueda revisarse la iniciativa que planteó para reformar el artículo 44 Bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí; y adicionar el artículo161 BIS de la Ley Orgánica del Municipio  Libre del Estado de San Luis Potosí, para establecer que los trabajadores  de confianza  únicamente  sean contratados  por  el  período  de  tiempo  que dure la administración no pudiendo pasar de una administración a otra.

 

“Ahorita la mayoría de las presidencias municipales tienen laudos laborales, y algunas están quebradas y en otras tienen unos graves problemas, entonces si eso lo logramos cambiar será de gran beneficio”.

 

Señaló que de esta manera, los alcaldes tienen obligación de liquidar a sus trabajadores de confianza que contraten al inicio de su administración, cuando terminen su encargo.

 

“De mi distrito que son 7 municipios, los 7 tienen problemas pero el más afectado es Ciudad del Maíz que tiene embargado la mayoría de las cosas de la presidencia, y son laudos que se tienen que negociar, pero lo importante es evitar que sigan estos problemas”.

 

En su iniciativa, el diputado detalla que de acuerdo a la propia legislación, la categoría de trabajador  de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas  y  no de  la designación  que se  dé  al  puesto,  según  precisa  el ordenamiento  de referencia.

 

Además menciona que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización,  cuando tengan carácter general, así  como  todas  aquellas  que  por  su  naturaleza  se  definan  como  tales  en  los catálogos o tabuladores generales de puestos a que se refiere el artículo 9o. de la presente ley.

 

Esta iniciativa se encuentra en análisis en las comisiones de Trabajo y Previsión Social; y, Puntos Constitucionales para su análisis.