Se analiza iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres.
El Pleno del Congreso del Estado turnó a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos Igualdad y Género, la iniciativa para la armonización de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para abonar en la construcción de un marco jurídico que dote a las mujeres de instrumentos que les permitan salvaguardar tanto su integridad física como sus derechos humanos, así como los de sus hijas e hijos.
En ese marco, fue turnada a comisiones una iniciativa de reforma para que, una vez que una mujer o una niña solicitan una orden de protección, la autoridad deberá realizar diversas acciones, entre ellas la medición y valoración de riesgo, la valoración médica en caso de requerirse, así como la valoración psicológica. Se incluirá, en su caso, a sus hijas e hijos.
Las situaciones de violencias que viven las mujeres tienen afectaciones en su salud mental, mismas que, además, se ven agravadas por las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia del COVID-19 que implica, en muchos casos, que las mujeres, niñas y adolescentes vivan 24 horas con sus agresores.
El artículo 38 establece que, cuando una mujer o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden. La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud.
La autoridad deberá de realizar la medición y valoración del riesgo, la valoración médica en caso de requerirse, así como la valoración psicológica. Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes.
En los artículos transitorios se establece que el Poder Ejecutivo del Estado y el Poder Judicial, deberán elaborar y aplicar, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la publicación del Decreto, un plan de capacitación a todo el personal administrativo, ministerial, y judicial sobre el contenido de la reforma.
Se señala que las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores responsables del gasto para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.