Martes 23 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 17:55,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Se aprueba en comisiones reforma a Constitución SLP

En sesión de trabajo, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobaron la iniciativa de reforma al artículo 126 de la Constitución Política del Estado, a fin de incluir como servidores públicos sujetos a juicio político a los jueces de control, a los subprocuradores; y al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. 

El diputado Oscar Vera Fábregat, Presidente de esta comisión legislativa, explicó que con la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se incluye la figura de juez de control, que además de tener una función jurisdiccional, también tendrá atribuciones administrativas de forma ocasional, por lo cual debe ser incluido como sujeto de juicio político.

Se incluyen también a los subprocuradores, porque ejercen las funciones del Procurador de Justicia en  los casos de ausencia del mismo y conforme las reglas establecidas por la legislación, por lo que su actuar lo convierte en un servidor del más alto nivel. 

Y en el caso del  Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje al ser la máxima autoridad en materia laboral, desempeña funciones  como tribunal de trabajo, y le corresponde el conocimiento y la resolución de los conflictos laborales suscitados entre trabajadores y patrones, trabajadores entre sí o entre patrones, derivados de las relaciones de trabajo, y es el titular de un organismo autónomo e independiente en el Estado, y por ello dicha necesidad de incluirlo.

Indicó que el juicio político es un procedimiento para fincar la responsabilidad política y sancionar con destitución y/o inhabilitación a funcionarios o servidores públicos de alto nivel que, en el ámbito de sus atribuciones, han incurrido en arbitrariedad, abuso o exceso de poder.

Luego de la aprobación en esta comisión, se revisará también al interior de la Comisión de Gobernación para su análisis, y elaboración del dictamen correspondiente que pase a consideración del pleno.