Domingo 15 de Septiembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 17:34,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Se expide Ley de Atención de Personas con Condición Espectro Autista

En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó por unanimidad y expidió la nueva Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de San Luis Potosí, que tiene  por objeto  impulsar  la plena  integración  e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista mediante la protección de sus derechos fundamentales  que  les  son  reconocidos  por el Estado Mexicano, sin perjuicio de los derechos  tutelados por otros ordenamientos.

 

Además, aprobó reformar las leyes de Salud; y Educación del Estado de San Luis Potosí en relación al tema de la protección de las personas con la condición del espectro autista.

 

Esta Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de San Luis Potosí, que encuentra su base en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, es la suma de esfuerzos entre este Poder Legislativo y la sociedad organizada, colectivos y demás instancias y personalidades que vienen trabajando de manera permanente y decidida en pro de las personas con la Condición del Espectro Autista.

 

La nueva Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de San Luis Potosí está integrada por cuatro capítulos, diecisiete artículos y cuatro artículos transitorios.

 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que con fecha 30 de abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva  Ley  General  para  la  Atención  y  Protección  a  Personas  con  la  Condición  del Espectro Autista, en vigor a partir del 1 de mayo del mismo año, cuyo objeto es impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con esta condición, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

 

El artículo tercero transitorio de la referida ley, impuso a las Legislaturas de los Estados, entre otras instancias, la obligación de armonizar y expedir las normas legales para el cumplimiento de dicha ley, y la derogación de aquéllas que le sean incompatibles, en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, término que fenecerá el próximo 1 de mayo de 2016.

 

Debemos establecer que las personas con la condición del espectro autista, son todas aquellas que presentan un estado caracterizado en diferentes grados, por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos.

 

Es importante mencionar que el autismo es un trastorno del desarrollo que causa una disfunción o un retraso en la maduración del sistema nervioso central, se manifiesta por la afectación de facultades de diversas áreas del desarrollo, como las habilidades cognitivas y la conducta adaptativa.

 

El autismo tiene como características, alteraciones del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, así como limitaciones específicas de cada individuo con respecto a sus intereses y actividades que realiza repetidamente.

 

Después de este asunto, fue aprobado por unanimidad reformar el artículo 1140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que cuando un deudor alimentario deje de cumplir con su obligación de proveer de alimentos por un periodo mayor de sesenta días, no se le permitirá salir del país.

 

Con esta reforma se provee a el o la acreedora alimentista de una herramienta de contrapeso a la libertad de tránsito del deudor alimentario que deje de cumplir con su obligación de proveer alimentos por un periodo mayor de sesenta días, sin dejar de observar que tal disposición se armoniza con la reforma a la Ley de Migración, publicada el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación.

 

Con esta reforma se establece en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí que “tratándose de deudores alimentarios que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, el Juez de lo Familiar hará tal circunstancia del conocimiento del Instituto Nacional de Migración, así como al Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado, mediante oficio, para que procedan conforme al artículo 48 fracción VI de la Ley de Migración”.

 

Fue aprobado por mayoría, con 24 votos a favor 1 abstención y 1 voto en contra, reformar el artículo 35 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que las autoridades de seguridad pública del Estado dictarán las medidas conducentes para brindar la protección necesaria a los siguientes servidores públicos estatales: Gobernador del Estado; Secretario General de Gobierno; Procurador General de Justicia o Fiscal General, en su caso; Secretario de Seguridad Pública; Director General de Seguridad Pública del Estado; Director General de Prevención y Reinserción Social; y el Director General de la Policía Investigadora del Estado. Asimismo, brindarán servicio de protección a aquellas personas que la autoridad electoral determine conforme a la ley.

 

Además que esta protección se orientará a salvaguardar la integridad física y la de sus familias de las personas a que se refiere el párrafo anterior, durante el ejercicio de su cargo. Por excepción y cuando las circunstancias del caso en particular así lo ameriten, podrá prorrogarse esta protección hasta por un año más al término del ejercicio de su cargo, a solicitud expresa y fundada del servidor público, que será calificada por el Gobernador del Estado.

 

Se aprobó por unanimidad reformar la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir dentro de las autoridades a las que corresponde la aplicación de esta Ley, y también como integrantes del Consejo para la Prevención y Atención de la  Violencia Familiar,  a la Comisión  Ejecutiva  Estatal  de  Atención  a  Víctimas;  El Centro  de Atención Integral a Víctimas, y al Centro de Justicia para las Mujeres.

 

Además, se actualiza en esta reforma la denominación de la antes Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, por su actual nombre de Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor y el de la Coordinación de la Defensoría Social y de Oficio por su nueva denominación como Defensoría Pública del Estado.

 

Fue aprobado por unanimidad reformar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que cuando en nombre de un menor o incapaz se interpone un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, pero no se expresan agravios en términos del artículo anterior, la Sala del Supremo Tribunal que corresponda, tiene el deber de suplir la deficiencia de la queja en toda su amplitud, en aras del interés superior del menor, siempre que esté de por medio, directa o indirectamente, el bienestar de éstos, sin que para ello sea determinante la naturaleza de los derechos familiares que estén en controversia, o el carácter de quién o quiénes lo interpongan.

 

Se aprobó por unanimidad reformar la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en  sus decisiones y  funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propio; integrado conforme lo disponga la ley respectiva; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana e integración de los organismos de participación ciudadana de los ayuntamientos.

 

Fueron aprobados los informes financieros del Congreso del Estado correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2016.  El presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Fernando Chávez Méndez, fue el encargado de presentar los informes financieros en la Tribuna Legislativa.

 

También se aprobó desechar por improcedente iniciativa que buscaba reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y declarar sin materia y, en consecuencia, archivar definitivamente turnos números 1093, 1151, 1279, 1280, 1343, 1416 y 1556.

 

En asuntos generales los diputados José Luis Romero Calzada, J. Guadalupe Torres Sánchez, Enrique Alejandro Flores Flores, Oscar Carlos Vera Fábregat, Martha Orta Rodríguez, Manuel Barrera Guillén, Oscar Bautista Villegas, Sergio Enrique Desfassiux Cabello, José Belmarez Herrera, Jesús Cardona Mireles y Roberto Alejandro Segovia Hernández participaron en la Tribuna Legislativa para desarrollar diversos tópicos.

 

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa corrspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes autónomos; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

 

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne, conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, programada a las 19 horas de este jueves 09 de febrero del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.

 

Además, se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 10 horas del jueves 16 de febrero del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.