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LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Se sancionaría "pirataje" en taxis

Lunes 23 de mayo de 2016.

 

El Congreso del Estado tipificará como delito penal el “pirataje” en  el  servicio público de pasajeros, con prisión para quienes realicen esta práctica o alteren los táximetros o sistemas de prepago y demás equipos utilizados para el cobro y aplicación de tarifas autorizadas;  así como al servidor público que otorgue una concesión, permiso o autorización sin que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Para quienes realicen la práctica del “pirataje” en  el  servicio público de pasajeros o alteren los táximetros o sistemas de prepago y demás equipos utilizados para el cobro y aplicación de tarifas autorizadas, la pena de prisión será de 3 a 5 años;  y  para el servidor público que otorgue una concesión, permiso o autorización sin que se cumplan los requisitos establecidos en la ley,  la pena de prisión será de 2 a 10 años.

“Con esta serie de reformas venimos a poner un límite o el principio para poder erradicar esa conducta que se venía haciendo ya de forma indiscriminada al tener más de 1500 taxis piratas”, señaló el diputado J. Guadalupe Torres Sánchez, vicepresidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado.

Informó que en reunión de trabajo de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura se aprobó el dictamen que reforma el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para añadir el capítulo III denominado Delitos contra la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros,  a fin de establecer que comete el delito contra la prestación del servicio del transporte  público de pasajeros quien sin concesión, permiso o autorización correspondiente vigente preste el servicio del transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción estatal y municipal.

Este delito se sancionará con pena de prisión de 3 a 5 años,  sanción  pecuniaria de 300 a 500 días de salario mínimo general; y suspensión de hasta por un año del derecho para conducir vehículos. En caso de reincidencia, además de la pena de prisión correspondiente, se impondrá la privación definitiva del derecho  de conducir vehículos.

Cuando en la comisión del delito al que se refiere este artículo, tuviere intervención cualquier integrante del consejo de administración, socio o representante legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio del transporte público de pasajeros, y se cometiere bajo el amparo de aquella, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que correspondan por el delito cometido, y se le impondrá además la suspensión y privación de derechos para prestar el servicio público que se haya otorgado.

El legislador Torres Sánchez indicó que este dictamen ya había sido aprobado previamente por la Comisión de Comunicaciones y Transportes, por lo que ya se encuentra listo para someterse a votación ante el pleno del Congreso del Estado.