Sábado 14 de Septiembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 19:43,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Sesión Extraordinaria: Elección de integrantes de Comisión de Selección

En sesión extraordinaria, el pleno del Poder Legislativo aprobó reformar la Constitución Política del Estado para modificar la denominación de la Procuraduría General de Justicia del Estado por el de Fiscalía General del Estado, en términos de la homologación que se hace respecto de la Constitución Federal en cuanto al ámbito local; expidió el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; y eligió a las personas que conformarán la Comisión de Selección a la que corresponderá nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.

 

Además, expidió la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí; Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí; y reformó la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí; Ley Orgánica del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí y los Códigos Civil; de Procedimientos Civiles; Familiar; y Penal.

 

 

 

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

La reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí fue aprobada por unanimidad con 26 votos a favor en lo general, aunque las diputadas Xitlálic Sánchez Servín y Lucila Nava Piña se hayan reservado varios artículos y presentado una serie de propuestas de modificación al dictamen original porque éstas fueron votadas en contra.

 

Con esta reforma aprobada por el Poder Legislativo se adiciona el título décimo primero “De la Justicia Penal” a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para establecer, en el artículo 122 Bis, que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano público dotado de personalidad jurídica y  patrimonio propio; así como de autonomía presupuestal, técnica y de gestión.

 

La Fiscalía General del Estado estará a cargo del Fiscal General del Estado, que durará en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y deberá cumplir los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado.

 

Corresponde al Gobernador del Estado proponer al Congreso al triple de personas para ocupar el cargo del Fiscal General del Estado, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección en el término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.

 

En caso de que el Congreso rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva terna en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.

 

El Fiscal General sólo podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, por las causas graves que establezca la ley, la remoción podrá ser objetada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a que el Ejecutivo haga de su conocimiento la remoción, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción y podrá el Ejecutivo iniciar el procedimiento de la elección del nuevo titular de la Fiscalía en términos de los párrafos anteriores.

 

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, si el Congreso del Estado se encontrare en receso, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a periodo extraordinario.

 

Las ausencias temporales del Fiscal General se suplirán en los términos que determine la ley.

 

 

Artículo 122 Ter. Corresponde al Ministerio Público la investigación y la persecución ante los tribunales de todos los delitos del fuero común; para ello contará con facultades para solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

 

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción y en materia de delitos electorales; los titulares de las mismas serán electos y removidos en los mismos términos que para el caso del Fiscal General del Estado; los titulares de  las demás fiscalías así  como los servidores públicos de  esa institución serán designados y removidos por el Fiscal General en los términos que la ley determine.

 

La ley establecerá un servicio profesional de carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, ascensos, formación, profesionalización, y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, regido por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

 

El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes, Legislativo, y Ejecutivo, un informe escrito de sus actividades y, en su caso, comparecerá personalmente al Congreso del Estado a informar sobre su gestión.

 

En los artículos transitorios se establece que dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto el Ejecutivo del Estado mandará las propuestas al Congreso del Estado para la elección de Fiscal General del Estado y de los Fiscales especializados, en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y en delitos electorales, en los términos de esta Constitución.

 

El actual titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, continuará en su cargo, hasta en tanto se realice el nuevo nombramiento del Fiscal General del Estado en los términos de la presente reforma.

 

Quien ocupe el cargo de Procurador General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor de la presente reforma, no tendrá impedimento para ser propuesto en su caso para ser electo Fiscal General del Estado en los términos de esta Constitución; entre otros preceptos que contempla esta reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que las reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 18 de junio de 2008, y el 10 de junio de 2011, en materia de Sistema Penal Acusatorio y Derechos Humanos, respectivamente, son para México el desafío más notable de su historia jurídica en los ámbitos de prevención, procuración e impartición de justicia. Si bien es cierto han sido los objetivos más ambiciosos del Sistema Penal tradicional, no menos cierto es que en el nuevo sistema el reto radica precisamente en que el Estado habrá de restringir las prácticas de discrecionalidad y abuso de poder en los procesos penales, mediante el respeto, reconocimiento y  garantía  de  los  derechos  humanos  de  todas  las  personas,  dentro  del proceso.

 

La principal divergencia entre los sistemas, inquisitivo y el acusatorio se basa en el principio de desconfianza para el primero, y el de confianza para el segundo, en el cual se centran los valores de libertad y verdad, a fin de no infligir penas degradantes, así como velar por la reparación del daño a las víctimas. La reforma del sistema penal, para transitar de un modelo inquisitivo a uno acusatorio en el que rijan principios como el debido proceso, la defensa adecuada, el respeto a los derechos humanos, la oralidad, y la economía procesal, será un rotundo fracaso si no se aparejan de una reforma profunda y radical de nuestros órganos de procuración de justicia.

 

En nuestro país era insostenible mantener a la Procuraduría General de la República como un brazo  punitivo  bajo  la  influencia política  y  el  control  administrativo del  Poder  Ejecutivo Federal. Por eso es relevante que el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los  Estados,  hayan  aprobado  la  reforma constitucional en materia político-electoral que contenía la reforma para otorgar autonomía al Ministerio Público en el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Toda vez que el Decreto de esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Gobernación el lunes 10 de febrero de 2014, el efecto inmediato de esta nueva disposición constitucional es que las entidades federativas adecúen sus cartas constitucionales al espíritu y sentido del nuevo texto fundamental.

 

Es en este contexto, la presente reforma parte de una premisa fundamental: que la procuración de justicia deje de estar bajo el dominio del Poder Ejecutivo del Estado. La procuración de justicia y la representación legal de nuestra comunidad no es una función de naturaleza política, sino jurídica. Consintiendo en el hecho de que la armonización constitucional local es inevitable, se considera que es una gran oportunidad para impulsar un procedimiento distinto al vigente para nombrar al Fiscal General del Estado. Eso garantizará que la autonomía que habrá de ganar la procuración de justicia respecto del Ejecutivo no se sustituya simplemente por una nueva dependencia política.

 

El desafío de cambiar y mejorar sustancialmente nuestro sistema penal es una oportunidad extraordinaria para asegurar la autonomía del Ministerio Público, generar contrapesos en el proceso de designación de Fiscal General del Estado y despolitizar la procuración de justicia, en beneficio de todos los potosinos.

 

CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO PARA EL  ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

Este Código Procesal aglutina y unifica los diversos procedimientos administrativos, abroga la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, e incluye la parte adjetiva de la Ley de Justicia Administrativa, que pasó a ser la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, que entrará en vigor el diecinueve de julio de esta anualidad.

 

En un esfuerzo por consolidar, unificar y simplificar los procedimientos administrativos, tanto oficiosos como contenciosos, cuyo contenido no es esencialmente nuevo, pero sí en la forma y orden en que se integra, el Código se divide en tres Libros, el Primero de ellos contiene las disposiciones generales y las comunes a los diversos procedimientos; el Segundo lo concerniente al procedimiento administrativo genérico; y el Tercero lo relativo al procedimiento contencioso administrativo en el que como nuevas figuras como el juicio en línea, que simplifican los procedimientos, el primero por su cuantía, y el segundo por la mayor simplificación y acceso a su tramitación vía internet a través de la plataforma que para ese efecto implemente el Tribunal.

 

Este Código integra el procedimiento  administrativo  oficioso actualmente  previsto en la Ley de Procedimiento  Administrativo,  al que se ha dado una revisión  y depuración.  Esa Ley queda en consecuencia abrogada.

 

Finalmente, en el mismo Código se regula el procedimiento del juicio administrativo, incluyendo, como ya se señaló, el juicio ordinario, y el juicio en línea.

 

De esta manera se consolidan y homologan en un solo cuerpo legal todas las reglas y principios del procedimiento administrativo, actualmente dispersas y en algunos casos contradictorias.

 

COMISIÓN DE SELECCIÓN

 

La Comisión de Selección a la que le corresponderá nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción quedó integrada  por las personas Arturo Antonio Saldierna Gómez (22 votos a favor), Ramón Rodríguez  Pecina (21 votos a favor), Lorena Villareal Zárate (23 votos a favor), Nidia Carolina Rangel Valdivia (22 votos a favor) y Jaime Cantú Sánchez (23 votos a favor).  

 

Después de su elección los ciudadanos electos rindieron protesta de ley para desempeñar su encargo.

 

En el dictamen aprobado se señala como antecedentes que el Sistema Estatal Anticorrupción es el conjunto de autoridades,  elementos, programas y acciones, que interactúan entre sí, para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

 

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del órgano interno de Control del Gobierno del Estado; por el Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y el Presidente del Organismo Garante que establece el artículo 17 fracción III de esta Constitución; así como por un representante  del Consejo  de la Judicatura  del Poder Judicial  del Estado,  y otro del Comité  de Participación Ciudadana, y

 

II. El Sistema contará, a su vez, con un Comité de Participación Ciudadana integrado por el número de ciudadanos que establezca la normatividad aplicable, que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, y serán designados en términos de la legislación correspondiente.”

 

2. Con el Decreto Legislativo publicado en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis", el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, se publicó la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis Potosí, en la cual en los artículos, 3º, 17 fracciones, I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, y X, y 19 fracción I, se establece el procedimiento para la designación de las personas que conformarán la Comisión de Selección,  quienes nombrarán a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

 

3. Con fundamento en las disposiciones invocadas en el punto que antecede, en el Periódico Oficial "Plan de San Luis", publicado el uno de junio de dos mil diecisiete, el Poder Legislativo convocó a los representantes  de diversos  sectores  y organizaciones  para que propusieran  a los candidatos  que integren la Comisión de Selección a la que corresponderá nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

 

4. Como resultado de la convocatoria pública emitida por esta Soberanía, en el periodo de recepción de propuestas, esto es, dentro del periodo comprendido del cinco al veinte de junio del año dos mil diecisiete se recibió la documentación de trece personas.

 

En el periodo extraordinario también se aprobó autorizar al ayuntamiento de Ciudad Fernández donar predio en el fraccionamiento La  Trinidad a los Servicios de Salud de Gobierno del Estado; y establecer límites del ejido 10 de noviembre y ubicación geográfica de éste localizado en el municipio de Villa de Ramos.

 

Además se regresó al Ejecutivo del Estado la terna para la elección de magistrado supernumerario del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí para el periodo del 19 de julio de 2017 al 18 de julio de 2027, debido a que ninguno de los propuesos obtuvo la votación de mayoría calificada que señala la ley.  Después se reetructuraron comisiones legislativas.

 

Agotados los asuntos agendados, en sesión solemne y con la presencia de Jorge Alejandro Vera Noyola y Francisco Rodríguez Zapata, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el Congreso del Estado tomó protesta de ley a María Manuela Kalixto Sánchez como magistrada supernumeraria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí; posteriormente fue clausurado el periodo extraordinario de sesiones.