Miércoles 24 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 12:02,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Sesión Ordinaria: Se aprueba Ley de Transparencia y Acceso a la Información

San Luis Potosí se mantendrá a la vanguardia en materia de transparencia una vez que la LXI Legislatura cumplió en tiempo y forma con lo estipulado por el Congreso de la Unión y aprobó, en sesión ordinaria, expedir la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado que contempla, entre otras innovaciones, la información en versión pública de la declaración 3 de 3 (de situación patrimonial, fiscal y de intereses) de los servidores públicos,  las cuales se publicarán año con año a más tardar 15 días después de ser presentadas por el servido público ante el órgano competente  tanto al inicio como al término de su gestión. 

La declaración 3 de 3 la tendrán que hacer pública todos aquellos servidores públicos que desempeñen un cargo de dirección o administren recursos financieros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluida la administración paraestatal, así como los ayuntamientos, incluida la administracipon paramunicipal.

Con esta nueva ley, se establecen y adecuan los criterios señalados en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública incorporando  los  aspectos  mínimos  para  la  protección  del  derecho  al  acceso  a  la información, así como de las obligaciones que señala en materia de transparencia, con el objetivo de homologar con la Federación y los Estados, las reglas, principios, bases, procedimientos y mecanismos en el ejercicio del derecho humano que se norma y, con ello, lograr que sea igual para todos, esto sin dejar de lado que sujetándose a las reglas mínimas que establece el ordenamiento general de transparencia, la nueva norma no se aparta de atender los aspectos propios de la realidad social del Estado, adecuándola, pero nunca reduciendo sus postulados.

Se desarrollan las disposiciones que homologan el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como la uniformidad respecto de los deberes de transparencia que tienen los sujetos obligados de los distintos órdenes de gobierno.

Con esta ley se contemplan puntualmente los principios con los cuales la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública deberá regir su funcionamiento; además de establecer los que en el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente Ley, los sujetos obligados y la CEGAIP deberán atender.

Se señalan y adicionan sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, adicionando además de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; órganos autónomos; partidos políticos; los fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal.

Con la expedición de la Ley Local de Transparencia se busca fortalecer la rendición de cuentas y tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia y acceso a la información pública, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la Ley General por lo que este ordenamiento regula la competencia, organización y funciones de la CEGAIP en relación al Sistema Nacional armonizando las bases de coordinación con el mismo.

En relación a la reforma constitucional en materia de transparencia de febrero del 2014, se define a la CEGAIP como el organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado; responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución, la ley general emitida por el Congreso de la Unión y la fracción III del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí  para  fijar  las  bases,  principios  generales  y  procedimientos  del  ejercicio  de  este derecho y determinar lo relativo a su estructura y funciones; así como la integración, duración del cargo, requisitos, procedimiento de selección, régimen de incompatibilidades, excusas, renuncias, licencias y suplencias de los integrantes de la misma, de conformidad con lo señalado en el Capítulo II del Título II de la Ley General.

Se amplían las funciones y mecanismos de los comités y unidades de transparencia de los sujetos obligados como responsables en materia de transparencia; además de adicionar con el mismo carácter dentro de esta Ley, al Consejo Consultivo de la CEGAIP, integrado por consejeros honoríficos, con facultades para opinar sobre el programa anual de trabajo del órgano  garante  estatal  y  su  cumplimiento;  opinar  sobre  su  proyecto  de  presupuesto; conocer el informe de la CEGAIP sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal   y   formular   las   observaciones   correspondientes;   emitir   opiniones   no vinculantes, a petición de la CEGAIP o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales; dar opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas  de  la CEGAIP; opinar sobre  la adopción  de  criterios generales en materia sustantiva; así como analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad.

La  CEGAIP  se  adaptará  y  coordinará  en  lo  relativo  a  la  Plataforma  Nacional  de Transparencia a efecto de cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley y demás normatividad aplicable para los sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad con el marco normativo que establezca el Sistema Nacional, y estará a lo que dispone la Ley General de Transparencia.

Se contempla un título relativo al fomento de la cultura de transparencia y apertura gubernamental, donde se establece que los sujetos obligados deberán cooperar con los organismos garantes competentes para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus servidores públicos en materia del derecho de acceso a la información, a través de los medios que se consideren más adecuados, para lo cual, con el objeto de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información entre los habitantes del Estado, la CEGAIP deberá  promover,  en  colaboración  con  instituciones  educativas  y  culturales  del  sector público o privado, actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información; además de que este organismo garante deberá colaborar  con  los  sujetos  obligados  y  representantes  de  la  sociedad  civil,  en  la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

Se  establecen  las  obligaciones  mínimas  de  transparencia  comunes  y  específicas  a  los sujetos obligados, las cuales en relación a la ley que se abroga, se amplían de manera cuantitativa y cualitativa, lo cual presupone el deber de los órganos e instancias del Estado de informar, de manera permanente, completa, actualizada, oportuna y pertinente, sobre sus actividades, funciones, ejercicio del gasto público y resultados, a fin de permitir mostrar a la ciudadanía la información que deriva del quehacer público de forma proactiva.

Se fijan en esta nueva ley las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información pública, señalando con puntualidad los casos en que podrá clasificarse y desclasificarse la información como reservada o confidencial; se constituyen además los procedimientos de acceso a la información pública, en armonía a los parámetros mínimos que establece la Ley General.

Se fundan los procedimientos de impugnación en la materia, a través del recurso de revisión, además de las medidas de apremio y sanciones que la CEGAIP, en el ámbito de su competencia, podrá imponer para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Estos  mecanismos  de  defensa  en  favor  de  los  usuarios  del  derecho  al  acceso  a  la información, constituyen una nueva relación entre los órganos garantes de la Federación y la CEGAIP, abriendo una nueva dinámica de competencias,   el Instituto como órgano revisor, como instancia de alzada administrativa respecto a las impugnaciones en favor de los solicitantes de información, entre otros preceptos, que contempla el dictamen aprobado.

Antes de la votación, la diputada  Josefina Salazar Báez destacó que esta nueva ley es el resultado de una serie de consultas y foros que se realizaron para tomar en cuenta las propuestas de los involucrados en materia de transparencia.

Se recordó que el  4  de  mayo  de  2015  se  promulgó  la  Ley  General  de  Transparencia  y  Acceso  a  la Información Pública, la cual, dentro de su Artículo Quinto Transitorio señala el plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor, para que las legislaturas de los estados armonicen las leyes relativas conforme a lo establecido en la misma.

 

PROGRAMA “BORRÓN Y CUENTA NUEVA, AÑO 2016”

 

El pleno del Congreso del Estado también aprobó por mayoría, con 25 votos a favor y 1 abstención, que INTERAPAS aplique el programa “Borrón y Cuenta Nueva, año 2016” durante los meses de mayo, junio, julio y agosto para los usuarios de tipo doméstico, condonándoles los adeudos correspondientes a los años 2015, 2014, 2013, 2012 y 2011.

Para ello los diputados aprobaron adicionar artículo Quinto Transitorio al Decreto Legislativo numero 131 publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el día 31 de diciembre del año 2015 correspondiente a la Ley de Cuotas y Tarifas para la prestación del servicio de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, conscientes de apoyar en todo momento la economía familiar de los habitantes de San Luis Potosí y para que el INTERAPAS incentive y beneficie, por una parte, a los deudores morosos a fin de que regularicen su situación respecto a los pagos de agua y así inculcar la cultura de pago, además, para que el organismo vea beneficiadas sus finanzas tan desgastadas en la actualidad.

En el dictamen aprobado se señala que los usuarios para obtener esta condonación de adeudos estarán condicionados al pago puntual y oportuno del consumo bimestral durante el presente año, la falta de pago de un bimestre subsecuente al otorgamiento de la condonación, generará la cancelacion del beneficio obtenido, y este organismo operador estará en posibilidades de gestionar por los medios legales, el cobro de los adeudos que tenga el usuario moroso, señala el dictamen aprobado.

Se agrega que además el organismo operador deberá efectuar acciones que incentiven la puntualidad en el pago, que conlleve el reconocimiento del prestador del servicio a los usuarios que se encuentren al corriente de sus pagos bimestrales, al haberse conducido con responsabilidad y compromiso ciudadano.

Se puntualiza que los adeudos añejos que integran las carteras vencidas de los organismos operadores de agua en el Estado se han convertido en lastres insolventables para un segmento de la población, generando un encono que impide regularizar su situación.

Un ejemplo representativo de esta problemática en el Estado es INTERAPAS cuya cartera vencida total al mes de enero del año 2016 es de $644´007,274.00 (seiscientos cuarenta y cuatro millones siete mil doscientos setenta y cuatro pesos ) sumando a los usuarios del servicio doméstico, comercial, industrial y público de los municipios de   Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, la cual no ha podido ser abatida mediante la gestión ordinaria, pese a todos los procedimientos administrativos de gestión de cobranza que el organismo operador ha realizado.

En virtud de lo expuesto se considera importante la implementacion de mecanismos y programas que incentiven la recaudación y la cultura del pago de las cuotas y tarifas por servicio de agua, drenaje y tratamiento,   con la finalidad de que el Organismo Operador se allegue de  recursos para cumplir su cometido, así  como para sanear sus cuentas y ver disminuida su cartera vencida.

Sobre todo porque según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso  a  servicios de salud, acceso a  la seguridad  social, calidad  y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.

Como datos generales, para 2014, se tiene registrado que el 73% de personas tienen al menos una carencia social, y más del 23% de personas en San Luis Potosí, tienen un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo. En tal situación vulnerable se encuentra la gran mayoría de los usuarios morosos registrados en el INTERAPAS, pues conocemos de primera mano dado nuestras labores diarias de gestión, que hay habitantes sin la posibilidad de cubrir siquiera las necesidades básicas de alimento, sostiene el dictamen aprobado.

Después de este asunto fue aprobado por unanimidad reformar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí en materia de caducidad de juicios.

También se aprobaron puntos de acuerdos y se turnó a las comisiones legislativas diversa correspondencia enviada por el Poder Legislativo, demás Poderes del Estado, entes autónomos y paraestatal, ayuntamientos, Poder Federal, Poderes de otras entidades del país, particulares e iniciativas.

 

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

 

En asuntos generales se leyó el comunicado de la dirigencia estatal del PRI en donde se informó de la designación del diputado Fernando Chávez Méndez como nuevo coordinador del Grupo Parlamentario del PRI del Congreso del Estado en sustitución de la legisladora Esther Angélica Martínez Cárdenas.

Posteriormente Chávez Méndez rindió la protesta de ley como nuevo Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado.

Agotados los  asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne, para la develación en el Muro de Honor  del epígrafe “Benemérita Universidad Autónoma de San Luis Potosí,   programada a las 10 horas; y posteriormente a sesión ordinaria programada a las 11:30 horas del jueves 12 de mayo del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.