Sábado 03 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 20:53,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Certidumbre jurídica en procesos de entrega-recepción

El diputado Cándido Ochoa Rojas propuso modificar los artículos 71 y 73 de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios para establecer plazos y procedimientos que eviten que el gobernado se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica.

 

Así también, con esta iniciativa se lograra una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente, al no establecerse, específicamente un terminó para que se requiera al servidor público que entregó los bienes, recursos, documentación e información, las aclaraciones, presentación de bienes, y en general los elementos que considere necesarios para el esclarecimiento de la inconformidad.

 

Además, se cumplirá con el respeto debido a la dignidad del hombre, consistente en el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa el señalamiento de haber realizado una conducta indebida o incorrecta en el ejercicio de su función, poniendo término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre del gobernado, que genera la omisión tantas veces señalada.

 

El legislador Ochoa Rojas dijo que en el caso de que el servidor público entrante encuentre irregularidades respecto de los bienes, recursos documentación e información recibida, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha del acto protocolario de entrega-recepción, a través del órgano de control interno de la dependencia o entidad que corresponda, se requerirá al servidor público que entregó los bienes, recursos, documentación e información, las aclaraciones, presentación de bienes, y en general los elementos que considere necesarios para el esclarecimiento de la inconformidad.

 

Las deberá presentar dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes al en que haya sido requerido, ante el servidor público entrante. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá hacérsele por escrito y notificada en el último domicilio que conozca la autoridad solicitante del servidor público saliente, el requerido deberá comparecer personalmente o por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación a manifestar lo que corresponda.

 

De no comparecer o no informar por escrito el requerido dentro del término concedido, el servidor público entrante deberá notificar tal omisión a la autoridad que emitió la solicitud de aclaraciones, para que proceda de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales que al caso particular resulten aplicables para sancionar al requerido.

 

Una vez agotado el procedimiento antes señalado, de persistir las irregularidades encontradas por los servidores públicos entrantes, deberán hacerlas del conocimiento de la autoridad competente para los efectos de lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas.