Miércoles 24 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 04:18,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Incluir concepto de violencia política de género en legislación

La diputada Josefina Salazar Báez presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de incluir la violencia política de género en nuestra legislación.

Con ello se logrará un gran avance en la lucha contra la discriminación y a favor del desarrollo político de la entidad. Un paso decisivo en el camino a la igualdad en la política entre mujeres y hombres en nuestro estado y una acción afirmativa que será útil para asegurar el ejercicio de los derechos humanos y políticos de las mujeres.

Con esta reforma se establecerá en la ley mencionada que la violencia política de género es cualquier acción u omisión cometida por una o varias personas o servidores públicos por si o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de su familia, para acotar, restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y político-electorales o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad.

Puede expresarse en: La imposición por estereotipos de género y la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo; La asignación de responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública; Proporcionar a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que ocasione una competencia desigual o induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicas.

En evitar  por  cualquier  medio  que  las  mujeres  electas,  titulares  o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a la toma de protesta  de  su  encargo,  así  como  a  las  sesiones  ordinarias  o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.

En Proporcionar   al   instituto   electoral   datos   falsos   o   información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata; Divulgar o revelar información personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de sus funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen y postulan; y XI.  Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de  dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

En la iniciativa presentada se señala que considerar  ese  tipo  de  violencia en  México,  es  necesario  y  posible  ya  que  se enmarca dentro de la legislación existente en la materia y la suscripción de tratados generales enmarcan los esfuerzos para la equidad.

En su artículo 4, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece los principios rectores que deben observarse para elaborar y ejecutar las políticas públicas federales y locales.

La inicitiva de Salazar Báez se turnó a las comisiones de Derechos Humanos, Equidad y Género; Justicia; y Puntos Constitucionales para su análisis correspondiente.