Miércoles 24 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 12:14,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Mayores facultades al Comité de Administración del Congreso del Estado

La diputada Dulcelina Sánchez de Lira presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de dar al Comité de Administración un marco de actuación y constituirlo como coadyuvante de la Junta de Coordinación Política en la revisión y vigilancia de los asuntos administrativos y financieros del Congreso del Estado.

Además, para que el Comité de Administración no sea integrado por quienes forman parte de la Junta de Coordinación Política, porque al final lo que se busca es la participación e involucramiento de más legisladoras y legisladores en las cuestiones propias del ejercicio de la administración del Congreso del Estado.

En la iniciativa presentada la legisladora Sánchez de Lira explica que el pasado 29 de octubre de 2015, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno de esta Soberanía resolvió integrar el Comité de Administración del Congreso del Estado.

En tal condición, el pasado miércoles 13 de abril, el Comité de Administración quedó formal y legalmente instalado, en términos de lo establecido por la fracción I del artículo 146 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, y con ello en aptitud de ejercer plena y legítimamente las facultades que le señalan la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y demás disposiciones relativas aplicables de los diversos ordenamientos legales inherentes a la materia de su competencia.

No obstante lo anterior, es evidente que el marco jurídico que rige la vida interna de esta asamblea legislativa, no contempla facultades, atribuciones, ni función alguna a cargo del referido órgano de trabajo parlamentario, es decir, al Comité de Administración; de ahí la necesidad de reformar y adicionar disposiciones tanto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, como al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

Con esta reforma se establecería que al Comité de Administración del Congreso del Estado le correspondería: 

I. Coadyuvar con la Junta de Coordinación Política, en la revisión y vigilancia de la correcta ejecución y ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso del Estado, de acuerdo a los planes y programas establecidos.

II. Opinar sobre el nombramiento y remoción de funcionarios, y del personal del Congreso del Estado, así como de sus licencias y renuncias, con excepción de aquellos que sean competencia del Pleno;

III. Proponer a la Junta de Coordinación Política, los manuales de organización y procedimientos del Congreso del Estado, así como sus actualizaciones;

IV. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto de egresos del Congreso del Estado, que elabore la Junta de Coordinación Política;

V. Conocer y opinar sobre el programa de adquisiciones del Congreso del Estado, y

VI. Opinar sobre los demás asuntos relativos a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Congreso del Estado a cargo de la Junta de Coordinación Política.

Además, que en ningún caso, quienes integren la Junta de Coordinación Política podrán integrar el Comité de Administración.

La iniciativa de la legisladora se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación; así como al Comité de Administración; y Junta de Coordinación Política para su análisis correspondiente.