Sábado 30 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 00:17,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

Medidores de agua deben ser otorgados por prestador de servicio.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, la reforma a diversos artículos de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el aparato medidor y su instalación para la verificación del consumo de agua del servicio público, serán suministrados a los usuarios por el prestador de servicios a la firma del contrato, sin que medie un costo adicional por ello.

 

Se indica que el costo de dicho instrumento de medición debe ser asumido por el prestador del servicio, el cual al momento de integrar la cuota o tarifa debe de indexar el valor del mismo; por tanto, para evitar que se haga un doble cobro por el citado aparato se determina eliminar de la normativa tal contraprestación.

 

De igual manera, la instalación y reposición del medidor para descargas, tampoco se cobrará al usuario de tipo doméstico, pagándolo solamente el usuario comercial e industrial.

 

Por otro lado, también en el caso del cobro que se hace por la reconstrucción del pavimento, la guarnición o la banqueta, con motivo de la instalación de la toma o las descargas, este costo lo asume el prestador del servicio y no el usuario, ya que esta actividad se realiza en la vía pública y no en el predio.

 

También se establece que el pago que haga el usuario por el servicio que recibe podrá ser mensual o bimestral, según lo determine el prestador del servicio, en aras de facilitar su cumplimiento y la posible revisión de fugas en el interior de los predios. No obstante lo anterior, en el caso del INTERAPAS, para el Ejercicio Fiscal 2022, la cuota o tarifa fija se seguirá determinando y pagando bimestral como se ha venido efectuando; lo anterior, con la finalidad de evitar cualquier confusión en la cantidad a pagar.

 

El decreto reforma también los artículos, 7° en sus párrafos, primero y sexto, y séptimo transitorio en su párrafo primero, del Decreto 238 relativo a la ley de cuotas y tarifas para la prestación de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, y disposición final de aguas residuales del organismo operador intermunicipal de los municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, y Soledad de Graciano Sánchez, ejercicio fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” en edición extraordinaria del 28 de diciembre de 2021, para establecer congruencia con las reformas a la Ley de Aguas para el Estado.

 

Se realiza adecuación al artículo séptimo transitorio de la precitada Ley de Cuotas y Tarifas, es para fijar que los usuarios que se adhieran al Programa “Cuenta Nueva y Borrón”, el transcurso de los seis bimestres o doce meses que refiere, correrán a partir del momento en que firmen el convenio de adhesión; y que quien se adhiera a éste no se le cobre la reconexión del servicio de ser el caso.

 

Además, se indica que el cobro total o parcial que el Organismo Operador Intermunicipal INTERAPAS, hubiera realizado por concepto de aparato medidor al usuario, en el ejercicio fiscal 2022 en el caso del servicio tipo doméstico, la cantidad respectiva será devuelta en abono a cuenta de los cobros mensuales o bimestrales subsecuentes que por este servicio se realicen.