Sábado 30 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 00:21,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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CEA deberá establecer protocolos en casos de contingencias.

 

Con el fin de establecer que la Comisión Estatal del Agua tenga entre sus facultades elaborar protocolos generales para la aplicación en contingencias en la prestación del servicio de agua potable, para que los implementen los organismos operadores de agua potable y las direcciones del mismo rubro de los municipios, el pleno del Congreso del Estado aprobó el decreto que reforma el artículo 8° en su fracción XLVI; y adiciona al mismo artículo 8° la fracción XLVI Bis de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.

 

Se indica que estás acciones traerán beneficios como la formalización y la certidumbre en los deberes y las acciones de las autoridades y organismos prestadores del servicio frente a una contingencia, reflejándose en mayor eficacia en su actuar y una mejor respuesta a las demandas ciudadanas.

 

En la exposición de motivos del dictamen, se indica que la legislación debe establecer prevenciones frente a contingencias, como una forma en la que la normativa define las bases para el acceso al agua, ya que en situaciones como la referida, la consecuencia inmediata es la privación al servicio.

 

Por eso, es que se establece que la Comisión Estatal del Agua desarrolle protocolos generales para aplicación en contingencias en la prestación de servicio, para su implementación por parte de los organismos operadores de agua potable en el Estado, y las direcciones de los municipios que presten los mismos servicios, con el fin de garantizar que exista un curso de acción a implementar que, mediante la organización y planeación, aminore el impacto de esas  contingencias y proteja el derecho al acceso al agua de las y los potosinos.

 

Se indica que medidas similares en materia de agua se encuentran contempladas dentro de la Ley de Aguas Nacionales, en los casos específicos de emergencia hidrológica o ambiental.