Reformas constitucionales para garantizar derecho a medio ambiente sano.
Las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobaron la iniciativa para reformar el artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El diputado Edmundo Torrescano Medina, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, señaló que en la reforma se indica que con esta reforma, se realiza una armonización con los criterios internacionales aprobados por la ONU, que obliga a los estados a armonizar la ley para garantizar que las personas vivan en un ambiente sano.
“Toda la programación y las leyes deberán ir de acuerdo con estos principios porque se establece que la calidad de derecho a las personas de San Luis Potosí vivan en un ambiente equilibrado para poder generar una mejor condición de vida para todos”.
En la reforma, se indica que toda persona en el estado tiene derecho a vivir y crecer en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y desarrollo humano.
En la esfera de su competencia y concurrentemente los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado en coordinación con la federación, llevarán a cabo planes y programas para conservar, proteger, aprovechar racionalmente y mejorar los recursos naturales de la Entidad, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental.
Realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático. Las personas igualmente serán responsables en la preservación, restauración y equilibrio ecológico, y en materia de prevención, adaptación y mitigación frente al cambio climático. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
También, se aprobó la iniciativa que insta adicionar al artículo 154 Bis en su apartado A párrafo último del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para el caso de las comparecencias cuando se deriven de recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, incumplidas por la autoridad.
Se indica que con esta modificación, se busca dejar en claro las facultades del Poder Legislativo, ya que de acuerdo al artículo 29 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el organismo autónomo da vista al Congreso del Estado para que, a partir de sus facultades, se cite a comparecer a servidores públicos que han violado derechos humanos.
Por ello, con esta reforma se busca que las comparecencias sean ante el Pleno, en presencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos o en su caso de la Nacional, en cuanto a la exigencia y aclaración de una recomendación en materia de derechos humanos.
“Esto cuando el titular, la autoridad no hubiera cumplido con la recomendación de la CEDH, y funcionaríaigual que una comparecencia, pero con ellos con un tema específico con la valoración que podría ser privada o pública atendiendo a la naturaleza del asunto, porque si bien las recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no son vinculantes, el Poder Legislativo funciona en este equilibrio de poderes para establecer un mecanismo que garantice la protección de los derechos humanos”, señaló el legislador.
Ambos dictámenes serán turnados al pleno para su votación.