Jueves 28 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 21:39,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa para bloquear señales de celular en centros de reinserción social

Diputado Cuauhtli Badillo

El diputado Cuauhtli Badillo Moreno presentó una iniciativa que busca adicionar el artículo 111 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para que las instituciones de seguridad pública puedan adquirir equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de trasmisión de voz, datos o imagen en el perímetro de Centros de Reinserción Social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación.

 Se propone que dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos y serán monitoreados a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a través del C4 y/o C5i2.

 

El bloqueo de señales a que se refiere este artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación móvil y en ningún caso excederá de 20 metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos, a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

 

En la exposición de motivos, el legislador indica que se busca con ello, inhibir el uso de celulares o aparatos de comunicación que puedan ser utilizados desde el interior de los penales para la comisión de delitos 

desde extorsiones hasta robos, por lo cual se pretende establecer acciones para evitar estos ilícitos.

 

Señala que es necesario y urgente frenar en la medida de lo posible este tipo de delitos en los centros de reinserción de esta entidad, con el fin de proteger a la población de este tipo de ilícitos que generan no solo la pérdida del patrimonio económico en muchos casos, sino también la pérdida de la tranquilidad y la seguridad.

 

Agrega que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 2º menciona que la seguridad pública es responsabilidad del Estado, cuyo fin es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pública.

 

“Por esta razón, es nuestro deber como legisladores hacer lo conducente, posible y necesario para obstaculizar este tipo de hechos, pues, aunque a nivel Federal se encuentre plasmado y obligado el uso de estos aparatos inhibidores de señales, en San Luis Potosí no existe una Ley que defina y regule claramente la utilización de estos equipos en los centros de reinserción”.

 

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.