Iniciativa busca simplificar corrección de errores en actas de nacimiento.
Con el objetivo de simplificar la corrección de errores en actas de nacimiento, el diputado René Oyarvide Ibarra, impulsa una iniciativa para reformar el Tercer párrafo del artículo 550 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, y reformar en la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí los artículos 57 y 136, en su párrafo penúltimo.
Explicó que, “hay una necesidad palpable que impera en todo el estado, en donde existe un sin número de problemas y errores en las actas de nacimiento de las personas, originados por errores mecanográficos o en el tipo de escritura”.
“Se necesitan agilizar los trámites de corrección mediante la enmienda o rectificación de las actas de las personas, pero en especial de aquellas que por errores del sistema se ven afectas en sus derechos humanos, donde se les hace negatorio el derecho a la dignidad, identidad y nombre”, señaló.
Por ello, existe la necesidad de reformar las citadas disposiciones contenidas en los numerales 550 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, para agregar la rectificación administrativa; misma que quedará contemplada en el segundo párrafo del citado numeral 550; resultando por ende la necesidad de adecuar a estas reformas, el contenido de los Artículos 57 Y 136 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí; donde quedará agregada la rectificación administrativa.
Las reformas planteadas en la iniciativa presentada por el diputado René Oyarvide Ibarra y a la cual se adhirieron diputadas y diputados del PAN, PRI, PT, Partido verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, establece los siguiente:
Primero, se reforma el tercer párrafo del artículo 550 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: “No obstante lo anterior, podrá modificarse un acta por rectificación o por enmienda administrativa ante la dirección del Registro Civil, mediante el procedimiento respectivo, en los casos a que se refieren este Código y las demás disposiciones legales aplicables, siempre que no haya oposición de parte interesada o del Ministerio Público, en cuyo caso se resolverá en el juicio de rectificación respectivo”.
Segundo, se reforman los artículos 57 y 136 en su párrafo penúltimo de la Ley del Registro Civil de San Luis Potosí para quedar como sigue: Artículo 57. “Efectuado el registro, éste no podrá ser modificado sino por resolución de autoridad judicial competente o en los casos de rectificación o enmienda administrativa que esta ley prevé”.
Artículo 136. “En todos los casos en los que la enmienda sea mayor a la corrección de un error mecanográfico u ortográfico y en todos los casos de rectificación de acta, se dará vista al Ministerio Público; en caso de que éste se oponga, cesará el procedimiento administrativo, al igual cuando haya oposición de parte interesada”.
A la iniciativa se adhirieron, las diputadas: María Aranzazu Puente Bustindui, Nadia Esmeralda Ochoa Limón, Bernarda Reyes Hernández, Cinthia Verónica Segovia Colunga, Martha Patricia Aradillas Aradillas, Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, Dolores Eliza García Román y Emma Idalia Saldaña Guerrero; y los diputados Eloy Franklin Sarabia, Roberto Ulises Mendoza Padrón y Juan Francisco Aguilar Hernández,