Miércoles 27 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 11:17,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Aprobadas reformas constitucionales para temporalidad de magistrados.

 

 

En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, se aprobó la reforma al artículo 90 en su párrafo décimo segundo, 97, y 98 en su párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para establecer la duración máxima de quienes sean nombrados como Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, determinando que el tiempo máximo en diez años, y se elimina la posibilidad de la ratificación, con lo que se dará la certeza que se requiere.

 

El diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales indicó que en el caso de los Consejeros de la Judicatura, durarán en su encargo 5 años sin posibilidad de reelección.

 

Explicó que con esto, se busca terminar con las impugnaciones presentadas por magistrados que no fueron ratificados, de manera que se establezca claramente la duración en su cargo y se imposibilite un periodo de reelección.

 

“Han visto que nos han impugnado los magistrados por el tema de la reelección, que ahora inclusive los diputados tenemos que votar y le pegamos una justificación, la propuesta del diputado Juan Francisco Aguilar es que sean 10 años en el cargo para para magistrados sin posibilidad de reelección; los consejeros de la Judicatura por  5 años sin posibilidad de reelección y con esto se acabará con el ir y venir de las impugnaciones”.

 

En el caso de los magistrados que están actualmente en funciones, “pueden hacer valer su derecho a reelegirse, porque la ley no es retroactiva en perjuicio, solo en beneficio, y se trabajó un transitorio para quienes están en ese supuesto”.

 

En otro tema, también se aprobó la reforma al artículo 77 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para establecer que los secretarios de los ayuntamientos con más de cien mil habitantes, deberá ser Licenciado o Licenciada en Derecho, abogado o abogada.

 

Esto debido a que las funciones del secretario tienen estrecha relación con el conocimiento jurídico, con lo que se pueden desarrollar mejor con dicha especialización; para los ayuntamientos con población menor a 100 mil habitantes, se solicita contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura.

 

Ambos asuntos serán turnados al pleno para su votación.