Aprobadas reformas al Código Penal para sanciones severas por abigeato.
Por unanimidad, las y los integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron reformar diversos artículos del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para sancionar con mayor con severidad el delito de abigeato, cuando este tipo penal se cometa en perjuicio de pequeños productores pecuarios.
Se establece que el delito de abigeato se considerará calificado y se aumentará en una tercera parte la pena que corresponda, cuando sea cometido con violencia, por la noche, por dos o más personas, con horadación de paredes, fractura de puertas, destrucción de las cerraduras de éstas o ruptura de cercas, setos o vallados, o sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado, así como en los casos que se cometa en perjuicio de pequeños productores. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
Y se equipara al delito de abigeato, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien tiene facultades para autorizarlo, para lo cual se sancionará con una pena de dos a diez años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
Además de puntualizar las sanciones correspondientes, observando el principio de taxatividad de la ley penal, por lo que se establece un catálogo de las conductas que se equiparan al ilícito mencionado, además de precisar cuándo dicha conducta es calificada, incluyendo dentro de este catálogo la hipótesis de que sea perpetrado en perjuicio de pequeños productores.
El Decreto aprobado reforma los artículos, 239, y 242 en sus párrafos, primero, y ahora último que pasará a ser penúltimo, y en sus fracciones, VI, y VII; adiciona al artículo 242 la fracción VIII, y el párrafo último; y deroga del artículo 237 el párrafo cuarto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
También se aprobó por unanimidad el Decreto que declara en la Entidad, el 16 de febrero de cada año “Día de la Maestra y del Maestro de Educación Secundaria”, en conmemoración del natalicio del Educador y Maestro Moisés Sáenz Garza, precursor y fundador de la educación secundaria en México.
El principal aporte a la educación en México de este gran maestro visionario fue la creación de la educación secundaria, como una etapa transicional complementaria y necesaria en el proceso educativo, en el cual consideró no solo el derecho a la educación, sino las necesidades de la infancia y adolescencia, así como a las comunidades indígenas, las condiciones donde se llevaba a cabo el proceso educativo, sus necesidades y características.
Logró promover y establecer la educación secundaria como una posibilidad de desarrollo para los alumnos con tendencia a la preparación científica y profesional.
Reestructuración de Directiva
Se aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a propuesta para reestructurar la Presidencia y la Primera Vicepresidencia de la Directiva, con efectos a partir del uno de febrero del año en curso.
De esta manera, se aprobó nombrar como Presidenta de la Directiva, a la diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, y como primer vicepresidenta a la diputada María Aranzazu Puente Bustindui, para fungir durante el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, del segundo año de ejercicio constitucional.
Otros dictámenes
Con el compromiso de que el Congreso del Estado rige su actuación bajo el principio de Parlamento Abierto, en los términos que establezcan sus disposiciones, orgánica; y reglamentaria, se aprobó por unanimidad la reforma al artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
El Parlamento Abierto es una nueva forma de interacción entre la ciudadanía y los poderes legislativos, que fomenta la apertura parlamentaria, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la ética y la probidad parlamentarias.
Con el fin de establecer la obligación de los prestadores de servicios turísticos, de atender disposiciones en materia de protección civil, dentro de las que se encuentran las verificaciones de las condiciones de seguridad en bienes inmuebles, instalaciones y equipos, y que son practicadas por las autoridades de protección civil estatal y municipal, se aprobó por unanimidad la reforma el artículo 67 en su fracción XVII; y adiciona al mismo artículo 67 una fracción, ésta como XVIII, por lo que actual XVIII pasa a ser fracción XIX de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí.
Se aprobó por unanimidad la reforma el artículo 99 en su párrafo último de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 27 en su párrafo último de la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí, para establecer la facultad del retiro del arma de cargo de elementos de seguridad pública y privada, cuando se cometieran agresiones contra las mujeres.
También se aprobaron por unanimidad la reforma el artículo 21 en su párrafo segundo de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; reformar el artículo 84 en su párrafo segundo de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí; y reformar el artículo 84 en su fracción X de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, todos para sustituir el término “menores” por el de Niños Niñas y Adolescentes, de acuerdo a la ley en la materia.
Se aprobó por unanimidad la reforma el artículo 56 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer como abuso de funciones, cualquier situación descrita en el artículo 4º fracción XIII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, en relación a la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Se aprobó por unanimidad la reforma al artículo 68 en su párrafo primero; y adiciona al artículo 66 el párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para establecer que la convocatoria emitida por el Consejo de la Judicatura deberá garantizar los mecanismos que introducen la paridad de género, en el nombramiento de jueces y juezas auxiliares, así como de sus suplentes en las comunidades del estado.
Se aprobó por unanimidad la reforma al artículo 21 en su párrafo penúltimo de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para establecer que en todos los ayuntamientos del Estado las sesiones de Cabildo deberán ser trasmitidas en vivo, a través de medios electrónicos.
Se aprobó por unanimidad, la reforma el artículo 8° en su fracción III el inciso a) de la ley de cuotas y tarifas para la prestación de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición final de aguas residuales del organismo operador intermunicipal de, Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, y Soledad de Graciano Sánchez, ejercicio fiscal 2023, publicada como Decreto No. 607 en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, el 27 de diciembre de 2022, a fin de corregir un error y establecer una cuota de uso mínimo, de 0.01 hasta 30.00 de $ 31.18, y con ello darle certeza y seguridad jurídica a esta contraprestación.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios para el ejercicio fiscal 2023, con base en los resultados del último Censo General de Población o del Conteo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Índice Municipal de Pobreza y en proporción Inversa al factor de población de cada municipio. Y el cociente de la recaudación de impuestos y derechos municipales contenida en la última cuenta pública aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000.
Punto de Acuerdo
Se aprobó por unanimidad que la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado exhorta a la Secretaría General de Gobierno, revisar en conjunto con dependencias responsables del seguimiento e implementación, así como avance y resultados obtenidos a la fecha derivados de la declaratoria de Alerta de Género del 2017 en algunos municipios, y sume a los demás en la misma línea de acción, en donde acciones afirmativas son urgentes e imperantes para robustecer la seguridad de todas las mujeres en las cuatro regiones de la Entidad.
En las sesiones Solemne de Apertura y Clausura del Séptimo Periodo Extraordinario, estuvieron presentes el Licenciado Rodrigo Lecourtois López, Consejero Jurídico de Gobierno del Estado, en representación del Poder Ejecutivo; y de la Magistrada Luz María Cabrero Romero en representación del Poder Judicial del Estado.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Solemne para Apertura Segundo Periodo Ordinario, 2° Año de Ejercicio Constitucional, el miércoles uno de febrero de 2023, a las 10:00, en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.