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LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa nueva Ley de Entidades Paraestatales de SLP

Sábado 28 de mayo de 2016.

 

Con el propósito de normar los criterios para el funcionamiento de las entidades paraestatales en el estado, a fin de que tengan un eficiente y eficaz desempeño, el diputado Manuel Barrera Guillén presentó una iniciativa para expedir la nueva Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de San Luis Potosí.

Para la expedición de esta nueva legislación, se proponen derogar diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y reformar el artículo 82 de la Constitución Política del Estado.

En su exposición de motivos, el legislador señala que ante la diversificación de las tareas de la actividad pública se han venido integrando un mayor número de entidades a la Administración Pública Estatal, pues éstas al tener un cierto grado de autonomía del aparato central, generan mayores expectativas de eficiencia y eficacia en su desempeño; así que frente al incremento de estas instancias de gobierno, se requiere que se cuente con una normativa más completa y adecuada a la función que desarrollan.

“Es evidente que la actual regulación que se hace de las entidades de la Administración Pública Descentralizada en el Estado es insuficiente, endeble y prístina; de manera, que es indispensable que en la Entidad Federativa se cuente con un ordenamiento específico en el rubro, que norme de una manera más amplia, completa y adecuada este tipo de administración, en aras de la certeza y seguridad jurídica de la actividad prioritaria y estratégica que desarrollan estos entes públicos”.

Manifiesta que esta nueva legislación define los organismos descentralizados, a las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso del Estado o por Decreto del Ejecutivo del Estado, que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Las empresas de participación estatal son aquellas a en las que el Gobierno del Estado participe en la integración del capital social y que tengan por objeto complementar planes y programas o satisfacer las necesidades existentes de la colectividad y cuyo objeto sea la realización de acciones de interés general.

Y, los fideicomisos públicos que son aquellos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria o cualquier institución fiduciaria cuando ésta actúe en cumplimiento de los fines de otro fideicomiso de cualquier dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal.

Esta iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; Hacienda del Estado; Vigilancia; y, Transparencia y Acceso a la Información Pública.