Sábado 27 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 13:01,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa para expedir Ley de Protección a las Personas Cuidadoras.

La diputada Gabriela Martínez Lárraga, presentó una iniciativa que propone expedir la Ley de Protección a las Personas Cuidadoras para el Estado, la cual tiene como objetivo la distribución corresponsable del trabajo de cuidados entre el Estado, el sector empresarial, la sociedad civil, las comunidades, las familias, para que a través de la asistencia y atención de las personas que requieren cuidados se cumpla con el objetivo de atender las necesidades de cada persona.

 

“Implica un ejercicio de diseño de la política pública, para el caso de las personas en situación de dependencia por su condición médica y/o discapacidad, es indispensable transitar del modelo exclusivamente sanitario a modelos socio sanitarios de atención a sus requerimientos de cuidado básicos de la vida diaria.”

 

Martínez Lárraga dijo que la Ley de Protección a Personas Cuidadoras del Estado de San Luis Potosí, implementará el conjunto de acciones, programas y políticas públicas, que tiene en su centro a las personas, y que son necesarias para atender a las personas vulnerables que requieren de cuidados, garantizando sus derechos y fomentando su autonomía.

 

Explicó que, la ley promueve el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como el cuidado y con calidad de vida de personas en situación de dependencia, todo con perspectiva de derechos humanos y con base en un modelo de corresponsabilidad entre el Estado.

 

Finalmente, la diputada Gabriela Martínez Lárraga dijo que las acciones y políticas garantizarán los derechos humanos de las personas cuidadoras, contemplando sus derechos individuales como ciudadanos y en consecuencia, para que puedan ejercer el trabajo de cuidados no remunerado en condiciones dignas y no precarias, tomando en cuenta sus condiciones de vida.

 

La iniciativa fue turnada a las Comisiones de Salud y Asistencia Social; y Hacienda del Estado para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso ser votada.