Lunes 25 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 08:41,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.

La diputada Cinthia Segovia Colunga, a nombre de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México; y, del Trabajo, presentó una iniciativa de reforma y adición al Código Penal del Estado, para sancionar la portación de dispositivos tecnológicos a personas privadas de su libertad, dentro de prisión.

 

Señala en su exposición de motivos, que el Estado debe adoptar medidas eficaces de seguridad para reducir la delincuencia contra las personas y sus bienes, es por ello que la prohibición de portar dispositivos electrónicos dentro de los centros penitenciarios ayudaría a reducir los delitos que se llevan a cabo a través de estos ya que, al no encontrarse definido como un delito, es más fácil su portación y al no tener consecuencias significativas se siguen efectuando conductas criminales que vulneran a la paz y seguridad de la ciudadanía.

 

Se indica que por ello, se propone la adición al artículo 293 QUATER al Título Décimo Cuarto, Capitulo IV del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que “comete el delito de portación de dispositivos tecnológicos, la persona privada de su libertad a la que se le encuentre posesión de aparatos tecnológicos que encuadren con la descripción del presente artículo y que no sean aquellos proporcionados por el centro penitenciario”.

 

Se entenderá por dispositivos tecnológicos a todo aquel aparato que pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital, u otros sistemas electromagnéticos, o cualquier otro con motivo de comunicación entre dos o más personas

 

Se indica que se aplicará la pena que corresponda según las enlistadas en el Código, la cual podrá aumentar conforme lo establecido en el artículo 73, sin que en ningún momento rebase el límite máximo establecido en el presente ordenamiento.

 

La legisladora manifestó que con la presente iniciativa no se busca prohibir la comunicación de las personas privadas de su libertad con aquellos que están afuera o privarlos del conocimiento de todo lo que sucede alrededor del mundo mientras ellos están recluidos, porque de esa manera sí se estaría vulnerando un derecho humano y también se afectarían cuestiones personales y emocionales en el reo.

 

Lo que se pretende es terminar con aquellas acciones tendientes a quebrantar la seguridad ciudadana misma que ha sido afectada y vulnerada a través de actos perpetrados por aquellos que se supone están cumpliendo con una pena privativa de la libertad, con el objetivo que de esa privación en un determinado momento y al cumplir la sentencia su reinserción social sea más fácil y adecuada, ello, tomando en cuenta que dicha condena fue adquirida por quien cometió actos en contra de la sociedad.

 

También, la iniciativa propone la reforma al artículo 31, para establecer que “la prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de un mes ni mayor a setenta años, y solo podrá imponerse una pena adicional sin que exceda el límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión”.

 

La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Justicia; y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.