Domingo 24 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 19:18,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Comisión aprueba reformas a Código Penal del Estado.

En reunión de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, fue aprobado el dictamen que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para precisar las consecuencias jurídicas de las personas morales.

 

La diputada Cinthia Segovia Colunga, presidenta de la Comisión de Justicia, manifestó que antes de la reforma al sistema de justicia penal, en el sistema jurídico mexicano se establecía la exclusividad de las personas físicas para ser penalmente responsables.

 

Por ello, y para homologar las disposiciones relativas a nivel federal establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, desde el 2014, se reconoció legislativamente la posibilidad de que una empresa pudiera cometer un delito capaz de vulnerar un determinado bien jurídico, lo cual hizo necesario establecer en la legislación la imputabilidad de las personas morales, de la misma manera como ya se hacía con las físicas.

 

“Esta iniciativa tiene la finalidad de generar las responsabilidades a las personas morales, y que no queden nada más en el aire, sino que ya también se les establezcan ciertas responsabilidades, ciertos procedimientos y el día de hoy se aprueba esta iniciativa que fue presentada por un ciudadano y el día de hoy fue votada a favor, solo esperar a que pase el procedimiento del pleno para que efectivamente salga publicada y que siga el procedimiento legislativo”.

 

Con esta reforma, se busca establecer un catálogo de consecuencias jurídicas para las personas morales, que pueden ser: clausura de sus locales o establecimientos; suspensión durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años; disolución y liquidación, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes; prohibición de realizar determinados negocios; inhabilitación temporal; remoción que consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un periodo máximo de tres años; e intervención en la administración y caja, hasta por tres años.

 

Se señala que a las personas jurídicas se les podrá imponer una o varias penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno de los delitos  como: homicidio, lesiones, privación ilegal de la libertad, robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, usura, despojo, daño en las cosas, delitos contra el ambiente, falsificación de documentos, corrupción de menores, cohecho, peculado o tráfico de influencias, entre otros.

 

El dictamen respectivo será turnado al Pleno para su votación.