Domingo 24 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 11:02,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

Fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos una iniciativa de reforma a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios y la Ley de Protección a los Animales para el Estado, para establecer la definición de animales de asistencia que apoyan a personas con discapacidad.

 

Actualmente solamente se establece la existencia de perros guía, por lo que es necesario que la legislación se ajuste a las necesidades de todas las personas y no sea limitativa. Los perros guías son contemplados en la ley para un mejor beneficio de las personas no videntes, pero excluye entonces a los demás tipos de animales de asistencia y al mismo tiempo deja en desventaja a quienes cuentan con una discapacidad distinta.

 

Las personas en situación de discapacidad pueden utilizar animales de asistencia debido a una variedad de razones. Los también llamados animales de servicio son entrenados para ofrecer compañía, consuelo, afecto y apoyos físicos a personas que lo necesitan, ya que estos animales dedican su vida a apoyar y acompañar a personas con discapacidad o con una condición física o mental.

 

Cada animal de asistencia es entrenado para cumplir labores especificas dependiendo de la persona y sus necesidades, su entrenamiento puede durar entre seis meses y dos años dependiendo del grado de especialización que requiera el usuario final. Por ejemplo: una persona con movilidad limitada podrá beneficiarse con un animal capaz de abrir cajones, señalar objetos con la nariz, llevar cosas y prender y apagar la luz.

 

Dentro de la exposición de motivos de la Ley de Protección a los Animales del Estado se define a los animales de asistencia como: aquel que ha sido adiestrado individualmente en instituciones y centros especializados, nacionales o del extranjero, para llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad física, emocional, mental o sensorial”.

 

En la definición propuesta, se señala que un perro de asistencia es aquél que ha sido certificado para el acompañamiento, conducción, auxilio y apoyo físico, sensorial y/o emocional de personas con discapacidad. Además, se garantiza que en el uso de los servicios de transporte público, los perros de asistencia, o ayudas técnicas o funcionales, y cualquier otro, no generen costo adicional para las personas con discapacidad.