Domingo 24 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 06:30,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a la Ley para la Igualdad entre hombres y mujeres.

En comisiones de Trabajo y Previsión Social; Derechos Humanos; e Igualdad de Género del Congreso del Estado, se analiza una iniciativa de reforma a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de incluir medidas afirmativas en la legislación para que las autoridades deban tomar acciones sustantivas para prohibir la discriminación por embarazo en los centros de trabajo.

 

El artículo establece que los entes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, generarán acciones dirigidas a gestionar que las personas físicas y morales, titulares de empresas o establecimientos, generadores de empleo den cumplimiento a la presente ley, para lo cual deberán adoptar medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, para lo cual promoverán las acciones necesarias para la observación de la prohibición de solicitar certificados médicos de no embarazo, con motivo del ingreso, permanencia, o ascenso laboral.

 

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre las Dinámicas de las Relaciones en los Hogares 2021 (ENDIREH), en San Luis Potosí, el 25.4% de las mujeres han sufrido violencia en el ámbito laboral a lo largo de su vida, y en el año previo a la realización de la encuesta, el porcentaje de mujeres que sufrió violencia en este ámbito fue de 20.8%. Estos casos incluyen la discriminación por causa de embarazo, siendo un motivo recurrente.

 

Uno de las formas en que se presenta este tipo de discriminación, es cuando el empleador o superior jerárquico en el centro laboral, solicita a alguna mujer un certificado médico de no embarazo, con motivo de la realización de trámites de ingreso o incluso para ascender laboralmente. Estos actos se encuentran expresamente prohibidos por la Ley Federal del Trabajo, desde el año 2012.

 

El propósito de esta Ley, es poner las bases para la creación de mecanismos y acciones afirmativas y concretas, que lleven a la observación de esta prohibición y eviten estos actos. Esto, mediante una adición al artículo 34 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado, que establece que los entes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, generarán acciones dirigidas a gestionar que las personas físicas y morales, titulares de empresas o establecimientos, generadores de empleo den cumplimiento a la presente ley, para lo cual deberán adoptar medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y que establece varias acciones sustantivas.

 

La materia laboral corresponde a la esfera federal, sin embargo, en términos de la Ley estatal en materia de Igualdad, el antecitado artículo 34, otorga a los entes públicos atribuciones para tomar medidas con el fin de erradicar la discriminación laboral, únicamente en términos de la materia de la Ley, por lo que al ser la solicitud de certificados médicos de no embarazo, un acto contra la igualdad laboral, puede incluirse entre éstas atribuciones; máxime, al tratarse de una disposición ya contenida en la Ley Federal del Trabajo, que necesita de acciones afirmativas para implementarse.