Lunes 04 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 13:35,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

Propuesta para que campañas de salud se difundan en lenguas indígenas.

Con el objetivo de precisar que la información y orientación sobre campañas de salud, vacunación, atención preventiva, y en caso de epidemias y pandemias sean difundidas en las lenguas indígenas que se hablen en la territorialidad, las comisiones de Puntos Constitucionales; y Asuntos Indígenas analizan la iniciativa de reforma al artículo 42 de la Ley Reglamentaria del Artículo 9° de la Constitución Política del Estado, sobre los derechos y la cultura indígena.

 

Se indica que de acuerdo a las estadísticas del Consejo Estatal de Población (COESPO), existen en el estado de San Luis Potosí, 231 mil 213 personas de 3 años y más que hablan alguna lengua indígena, esta cantidad representa el 8.6% del total de la población de 3 años y más en la Entidad y coloca al Estado en el lugar 9 a nivel nacional.

 

En los últimos años, se ha producido una reducción de hablantes de lenguas indígenas, ya que, en el 2010, se cuantificó como hablante un 10.6% del total la población. En conjunto con la reducción de la población que habla lenguas indígenas, también se encuentra la problemática de aquellos hablantes de estas lenguas, que no conocen el idioma español, que el INEGI considera llega a un 12% del total de hablantes de lenguas indígenas en el país; añadiendo aún más complejidad a ese escenario.

 

Ahora bien, en el caso concreto de la salud, y de acuerdo a la ley citada, el estado garantizará el acceso efectivo a los servicios de salud, y según el artículo 42, la autoridad comunitaria será informada y participará en las campañas de salud, vacunación y aquellas referidas a la atención preventiva de la salud y, en su caso, en las acciones normativas y adecuadas frente a la aparición de epidemias o pandemias.

 

La observación de los derechos lingüísticos, debe de ser prevista, amplificada y favorecida en la ley, máxime cuando se encuentre vinculada con el derecho al acceso a la salud, para una población vulnerable.