Sábado 23 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 23:12,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Comisión aprueba modificaciones a Ley de Pensiones del Estado.

 

En reunión de la Comisión de Hacienda del Estado de la LXIII Legislatura, se aprobó el dictamen que modifica disposiciones del artículo 28 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, con lo que se busca garantizar el pago de las pensiones de los trabajadores del estado, y subsanar el quebranto financiero que pone en riesgo el pago de dicha pensión.

 

En la reunión participaron representantes de los sindicatos del magisterio potosino de las secciones 26 y 52, quienes presentaron sus opiniones, a fin de establecer acciones que permitan mejorar la situación financiera de la Dirección de Pensiones del Estado.

 

Con esta iniciativa, planteada por el Ejecutivo del Estado, se busca establecer las directrices que debe seguir la actual administración pública estatal para garantizar las prestaciones de los trabajadores al servicio del Estado, ya que actualmente la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 28, señala que cuando los recursos de alguno de los Fondos no basten para el pago de las prestaciones a su cargo, el déficit será cubierto por las instituciones de la administración pública estatal, pero no se señala el mecanismo mediante el cual las instituciones de la administración pública estatal asumirán o harán frente a ese déficit.

 

Además, con estas modificaciones se dará cumplimiento a las sentencias dictadas en los Juicios de Amparo Indirecto, en relación al déficit que presenta el fondo de pensiones del sector de Telesecundarias.

 

Esta iniciativa, propuesta por el Ejecutivo del Estado, establece que la Dirección de Pensiones, deberá solicitar a la Secretaría de Finanzas o su equivalente municipal, previa auditoría y dictamen, en un plazo de seis meses de anticipación a que alguno de los fondos se vea agotado, la asignación de recursos necesarios para enfrentar el déficit que se presente y concluir el ejercicio fiscal en curso, lo anterior con el objeto de cubrir las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos y pensionados.

 

La Secretaría de Finanzas o su equivalente Municipal, una vez enteradas de lo previsto en el párrafo anterior, deberán garantizar el pago de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y pensionados de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con cargo a los ingresos excedentes o a los respectivos presupuestos de egresos de aquellas instituciones de la administración pública estatal o municipal en su caso.

 

La Dirección de Pensiones deberá hacer llegar a la Secretaría de Finanzas o su equivalente municipal, a más tardar en el mes de agosto de cada año, el monto a erogar en el siguiente ejercicio fiscal por concepto de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos y pensionados del sector que presente déficit.

 

La Secretaría de Finanzas o su equivalente municipal, deberán incluir en la propuesta del presupuesto de egresos el monto a erogar por las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos y pensionados que formen parte del fondo que presente déficit. El Congreso del Estado o su equivalente municipal, verificará que el monto presupuestado para hacer frente al pago de las prestaciones sea incluido en el presupuesto de egresos correspondiente.

 

El dictamen correspondiente será turnado próximamente al Pleno del Congreso del Estado para su votación.