Sábado 23 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 18:20,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Se expide Nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo

Con el objetivo de perfeccionar el proceso parlamentario para lograr eficiencia, productividad, transparencia y distribución del trabajo legislativo, el pleno del Congreso del Estado, aprobó por mayoría el Decreto para expedir la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo que está compuesta por está compuesta por 11 Títulos y 147 Artículos; y el Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potosí que está compuesto por 11 Títulos y 196 Artículos. La expedición de la nueva Ley Orgánica del Congreso del Estado, establece ampliar de 21 a 27 el número de Comisiones Permanentes, la creación del órgano interno denominado Conferencia, y la implementación de un software incrustado denominado Sistema de Mensajería del Congreso, tendrá la función de recibir, notificar, clasificar, ordenar, registrar, organizar, gestionar, centralizar, digitalizar y controlar la información relativa al trabajo parlamentario del Congreso del Estado.

El diputado José Luis Fernández Martínez, explicó que con la expedición de esta nueva Ley y Reglamento, se eliminan una serie de disposiciones que eran repetitivas y en algunos casos, caían en contradicción; además, no representará ningún gasto adicional para el Congreso del Estado, ya que las tareas se realizarán con el mismo personal que cuenta el Poder Legislativo. En la exposición de motivos se establece que “el funcionamiento de los trabajos de análisis legislativo por medio de 27 comisiones de dictamen, en sustitución de las 21 comisiones originales de la norma que se abroga, esto tendrá como consecuencia necesaria, a partir de la distribución de facultades de acuerdo con los ordenamientos legales o materia que han de abordar, una mayor productividad”.

Se establece en la Comisión de Asuntos de Pueblos y Comunidades Indígenas, a las afromexicanas; se integra la materia de Movilidad en la actual Comisión de Comunicaciones y Transportes; se forma la Comisión de Normatividad Legislativa y Prácticas Parlamentarias, a fin de que le competan reformas y adiciones a Ley Orgánica y Reglamento de este Congreso; se divide el trabajo de la actual Comisión de Justicia en dos comisiones, con facultades expresas a partir de los dispositivos que han de analizar; se crea la Comisión de Niñas, Niños, Adolescentes, Juventud y Deporte, con el objetivo de que el Congreso abarque estos temas de interés para las y los potosino. En este mismo sentido, la presente propuesta, busca la alineación y armonización conforme a las leyes aprobadas a nivel estatal y federal en distintos ámbitos, en los años recientes. Derivado de esto nos encontrábamos ante una desactualización en diversas materias. Se propone, a su vez la modificación y actualización en materia de técnica legislativa, buscando perfeccionar el proceso parlamentario, con la correcta estructuración de las funciones en las diversas áreas, y como estas implementaran los trabajos para el correcto desempeño del Congreso.

Por otra parte, se determina que el Congreso del Estado tendrá dos periodos generales de vacaciones, durante los cuales, y con excepción de lo que ya prevé la Constitución del Estado, no sesionará, buscando con esta medida un mejor aprovechamiento de los tiempos al eliminar la posibilidad de que el personal tome vacaciones dentro de periodos que al final representaban un mes de actividad disminuida.

La nueva Ley Orgánica del Congreso del Estado, está compuesta por 11 Títulos y 147 Artículos. Los 11 Títulos son: Disposiciones Generales Instalación Atribuciones generales del Congreso del Estado Diputación Permanente Funcionamiento Interno Diputadas, Diputados, Grupos y Representaciones Parlamentarias Órganos: Directiva, Conferencia y Junta de Coordinación Política. Estructura y Organización del Congreso del Estado Iniciativas y Puntos de Acuerdo En la nueva Ley Orgánica del Congreso del Estado, contempla en su título 7, capítulo IV, la creación del órgano denominado Conferencia, que sus funciones serán: Artículo 70. La Conferencia tiene como objeto, establecer el plan legislativo de los periodos ordinarios del Congreso del Estado; el calendario para su desahogo en el que se incluirán las conmemoraciones y actos cívicos que se han de llevar a cabo el Congreso del Estado; los procesos de consultas y, la agenda general. Artículo 71. La Conferencia se integra por quien presida la Directiva; las y los integrantes de la JUCOPO.

La o el Presidente de la Directiva lo será también de la Conferencia. A sus reuniones podrán ser convocados quienes presidan las comisiones, cuando exista un asunto de su competencia; Y la Presidencia de la Directiva supervisará el cumplimiento de los acuerdos. Artículo 72. Se reunirá por lo menos una vez antes del inicio de cada periodo ordinario del Congreso del Estado, y cuando así se determine necesario. En ambos casos, a convocatoria de su Presidenta o Presidente. Adoptará sus resoluciones por el consenso de sus integrantes, de no alcanzar el consenso, las decisiones se adoptarán por el voto ponderado de sus integrantes, en los que el voto de quien presida se subsumirá al ponderado de su grupo o Representación Parlamentaria. La Conferencia contará con una Secretaría Técnica que será el de la Directiva, quien asistirá a las reuniones, elaborará los documentos necesarios para el efecto.

En el Título 8, Capítulo III y en su Artículo 96, se definen las 27 Comisiones Permanentes, que son: Agua. Asuntos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Asuntos Migratorios. Derechos Humanos. Desarrollo Económico y Social. Desarrollo Rural y Forestal. Desarrollo Territorial Sustentable. Ecología y Medio Ambiente. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Fomento al Turismo. Gobernación. Hacienda del Estado. Igualdad de Género. Movilidad, Comunicaciones y Transportes. Niñas, Niños, Adolescentes, Juventud y Deporte. Normatividad Legislativa y Prácticas Parlamentarias. Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal. Primera de Justicia. Puntos Constitucionales. Régimen Interno y Asuntos Electorales. Salud y Asistencia Social. Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal. Segunda de Justicia. Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social. Trabajo y Previsión Social. Transparencia y Acceso a la Información Pública. Vigilancia de la Función de Fiscalización. En el Capítulo IV, se establecen los Comités, en su Artículo 123. El Congreso del Estado contará con los siguientes comités: I. Del Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa. II. De Orientación y Atención Ciudadana. III. De Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado. IV. De Transparencia. V. Interno de Control y Desempeño Institucional. VI. De Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Con la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo, se emite el nuevo Reglamento del Congreso del Estado, que cuenta con 11 Títulos y 196 Artículos. En el Título 10; Capítulo XIII, se establece la creación de la Unidad para la Igualdad de Género y Prevención de la Violencia Contra las Mujeres.