Sábado 23 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 17:39,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Congreso del Estado utilizará Software de Sistema de Mensajería.

 

Con el objetivo de hacer más ágil la comunicación interna y generar un ahorro en papelería, en Congreso del Estado pondrá en marcha el Software Incrustado Denominado Sistema de Mensajería del Congreso del Estado, el cual, fue aprobado en el nuevo Reglamento, que entrará en vigor en la próxima legislatura.

 

El diputado Roberto Ulices Mendoza Padrón, presidente de la Directiva, precisó que la implementación del Sistema de Mensajería, se encuentra contemplada en el Título 10, Capítulo V del Reglamento del Congreso del Estado, el cual, tendrá las siguientes funciones:

 

Artículo 145. El Congreso del Estado contará con un software incrustado denominado Sistema de Mensajería del Congreso, tendrá la función de recibir, notificar, clasificar, ordenar, registrar, organizar, gestionar, centralizar, digitalizar y controlar la información relativa al trabajo parlamentario del Congreso.

 

Artículo 146. La Coordinación General de Servicios Parlamentarios; la Coordinación de Asesoría y Apoyo Técnico a Comisiones y Comités; la Unidad de Informática Legislativa; y en su caso, la Oficialía de Partes, proveerán la información que corresponda, al Sistema de Mensajería del Congreso.

 

Artículo 147. A través del Sistema de Mensajería del Congreso se podrá realizar lo siguiente:

 

I. Enviar los citatorios correspondientes para notificar a las diputadas y los diputados, así como al personal del Congreso, sobre las reuniones de Pleno, de la Diputación Permanente; reuniones de comisiones, comités, así como cualquier otra actividad oficial de los órganos precitados.

 

II. Presentar iniciativas, conforme las formalidades que establecen, la Constitución; la presente Ley; el Reglamento, y demás ordenamientos aplicables.

 

III. Publicar la Gaceta Parlamentaria; las iniciativas; los puntos de acuerdo, así como los decretos y acuerdos aprobados.

 

IV. Registrar la asistencia de las diputadas y los diputados a las sesiones del pleno.