Aprobado acuerdo de normas al Decreto Legislativo número 1074.
Con la presencia del magistrado Arturo Morales Silva, presidente del Supremo Tribunal de justicia del Estado y de Miguel Ángel Méndez Montes, consejero jurídico del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado realizó en el Salón de Pleno “Ponciano Arriaga Leija”, la sesión extraordinaria número 20.
En la sesión extraordinaria se aprobó por unanimidad el acuerdo de normas aclaratorias al artículo quinto transitorio del decreto legislativo número 1074, publicado en el periódico oficial del estado “Plan de San Luis”, el 22 de julio de 2024
En el Decreto se establece lo siguiente:
Primera: El Ayuntamiento de San Luis Potosí, continuará ejerciendo sus funciones y prestando los servicios públicos en la demarcación del nuevo Municipio de Villa de Pozos, hasta un máximo de las 23:59 horas, del 30 de septiembre de 2024, en términos del Decreto Legislativo 1074.
Segunda: Las funciones y servicios públicos que debe prestar el Municipio de San Luis Potosí, en la temporalidad indicada en el nuevo Municipio de Villa de Pozos son:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastros; VII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento; VIII. Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito; IX. Cultura, recreación y deporte; X. Estacionamiento de vehículos, y cualquier otro que garantice los derechos humanos y la prestación de trámites y servicios a los habitantes de Villa de Pozos.
Tercera: Las facultades, funciones y forma en que deben continuar prestándose los servicios públicos por parte del Municipio de San Luis Potosí, se sujetarán a las directrices o procedimientos previstos en el marco jurídico aplicable, según la materia del acto de que se trate. Sin perjuicio de que la prestación de los servicios públicos y funciones municipales sean realizadas por sí o a través de organismos paramunicipales o intermunicipales, y de concesionarios o contratistas.
Cuarta: Las funciones y servicios públicos que lleve a cabo el Municipio de San Luis Potosí, en la circunscripción territorial de Villa de Pozos, no deben considerarse como invasión a la competencia, autonomía o jurisdicción del recién creado Municipio.
Quinta: El Municipio de San Luis Potosí, derivado de que continuará recibiendo las participaciones y aportaciones federales y estatales correspondientes hasta el 30 de septiembre de 2024, en las cuales se incluye en su cálculo de reparto la circunscripción de Villa de Pozos, le asegura al Municipio de San Luis Potosí, la suficiencia presupuestal para la continuidad de las funciones y servicios públicos en Villa de Pozos y la legalidad en la aplicación de dichos recursos conforme al parámetro temporal previsto en el Decreto Legislativo 1074.
Sexta: Esta Soberanía, asiente la viabilidad de llevar a cabo convenios para que el Poder Ejecutivo del Estado y el Municipio de San Luis Potosí, de común acuerdo, pacten y consideren las condiciones y acciones necesarias para garantizar la continuidad de las funciones y prestación de servicios públicos en el Municipio de Villa de Pozos. Siempre y cuando, la suscripción de dicho instrumento se sujete a lo previsto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en su artículo 114, fracción III, párrafo tercero, y a las formalidades que establece para este tipo de convenios la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, en sus numerales 144 y 145.
Séptima: Las aclaraciones contenidas en este documento, de ningún modo alteran o modifican lo aprobado por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, el 22 de julio de 2024, mediante Decreto 1074, por el cual, se erige en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Municipio Libre de Villa de Pozos. Se reforma el artículo 13 en su fracción II; y adiciona al artículo 6° un numeral, éste como 53, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Se reforma el artículo 49 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.
Transitorio.
Único. Las presentes normas aclaratorias entraran en vigor al momento de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, “Plan de San Luis”.