Sábado 23 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 17:33,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Comisión de Justicia aprueba reforma al Código Penal del Estado.

La presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, informó que en reunión de la comisión fue aprobado el dictamen que reforma el artículo 135 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí. La reforma busca armonizar el marco jurídico estatal con el federal y fortalecer la legislación en materia de feminicidio.

 

Segovia Colunga destacó que la reforma introduce elementos para aportar mayor claridad al tipo penal del feminicidio, incrementa las penas aplicables en circunstancias específicas, y elimina las excusas absolutorias que permitían encubrir estos actos. La medida busca dar una respuesta más contundente y efectiva a la violencia contra las mujeres.

 

La diputada subrayó la importancia de combatir la violencia de género, destacando que esta violencia no solo atenta contra el desarrollo integral de las mujeres y representa una grave violación a sus derechos humanos, sino que también impide la construcción de una sociedad justa, pacífica e inclusiva. Por ello, cualquier conducta relacionada con la violencia contra mujeres y niñas debe ser sancionada de manera ejemplar.

 

El dictamen especifica que comete el delito de feminicidio, quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza, subordinación o superioridad alguna relación de hecho entre las partes.

 

Existan antecedentes de violencia, sexual, física, psicológica, patrimonial, económica, o de cualquier indicio de amenaza, producidas en el ámbito, familiar; laboral; o escolar, comunitario, o político del sujeto activo en contra de la víctima.

 

Existan datos que establezcan que hubo amenazas, directas o indirectas, acoso o violencia sexual, relacionados con el hecho delictuoso, del sujeto activo en contra de la víctima.

 

El cuerpo de la víctima sea expuesto de cualquier forma, depositado, se exhiba, o arroje en un lugar público.

 

El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación. Este delito se sancionará con una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatro mil a seis mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

 

Cuando la víctima sea niña o adolescente, adulta mayor, o esté embarazada; o cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición, se aumentará la tercera parte de la pena que corresponda, en observancia a lo previsto en el artículo 90 de este Código.

 

El sujeto activo perderá los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho en relación a las hijas o los hijos de la víctima, garantizando el principio de interés superior de la niñez.

 

La diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga concluyó enfatizando que la violencia contra las mujeres es una de las violaciones más extendidas a los derechos humanos y que la reforma es un paso crucial para enfrentar esta problemática a nivel social y estatal.

 

El dictamen será turnado al pleno del Congreso del Estado, para su análisis y votación.