Presidenta: Mireya Vancini Villanueva
Vicepresidenta: Jessica Gabriela López Torres
Secretario: José Roberto García Castillo
Vocal: Marcelino Rivera Hernández
Atribuciones:
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 111. Son atribuciones de la Comisión de Niñas, Niños, Adolescentes, Juventud y Deporte dictaminar, emitir opinión, atender o resolver en su caso:
I. Los asuntos asuntos relacionados con las reformas legales que sean competencia del Congreso del Estado, respecto de la materia;
II. Asuntos relacionados con la legislación para la protección, apoyo, reconocimiento, estímulo y desarrollo integral de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes;
III. El desarrollo e implementación de acciones con instituciones de los diferentes órdenes de gobierno, educativas, organizaciones civiles y personas expertas en la materia cuando resulten necesarias para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen;
IV. Desarrollar las acciones legislativas encaminadas a la promoción y desarrollo de la educación física y deporte desde el Poder Legislativo;
V. El desarrollo e implementación de acciones con instituciones de los diferentes órdenes de Gobierno; educativas; organizaciones civiles; y personas expertas en la materia cuando resulten necesarias para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen;
VI. La emisión de la convocatoria y organización del parlamento de las y los jóvenes del Estado de San Luis Potosí, el que se realizará anualmente en los términos que establece el artículo 65 Bis de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Para la selección de las personas que participen en el parlamento de las y los jóvenes, se observará el principio de paridad de género, y se deberá garantizar la representación de integrantes de pueblos indígenas y afromexicanas, en su caso, así como de personas jóvenes con discapacidad.
Una vez concluido el parlamento de las y los jóvenes, la Comisión elaborará la compilación de las propuestas legislativas que se hayan presentado, y
VII. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.
VIII. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.