Jueves 25 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 09:38,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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A Consulta Indígena Declaratoria Patrimonio Cultural, Voladores Tamaletom

Por unanimidad el pleno del Congreso del Estado, aprobó que se convoque a la realización de una consulta pública en la comunidad indígena para que la declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible del Estado, a la ceremonia ritual de los voladores de Tamaletom en Tancanhuitz, la cual, se realizaría el próximo 30 de julio de 2016.

Dicha propuesta, impulsada por la legisladora Rebeca Terán Guevara, presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas, debe ser consultada a la población indígena de acuerdo a los artículos, 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 9° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; el Título Segundo de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; así como las disposiciones contenidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 9º de la Constitución Política del Estado sobre los Derechos y la Cultura Indígena.

La convocatoria se expide de forma conjunta entre los Poderes, Legislativo, Ejecutivo, y Judicial del Estado de San Luis Potosí, el Instituto para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas del Estado, y la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado, en coordinación con la Delegación en San Luis Potosí de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Dicho acuerdo establece que “convocan a hombres y mujeres indígenas que habitan en la comunidad de Tamaletom en el municipio de Tancanhuitz, a los integrantes del Centro Ceremonial y volares que realizan el ritual, a la consulta a la población de esta comunidad indígena para declarar como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de San Luis Potosí a la ceremonia ritual de los voladores de Tamaletom”.

Como objetivos específicos se establece el informar previamente al sujeto de derecho, sobre la declaratoria, así como de los derechos indígenas que consagra la Ley y los Convenios Internacionales; informar sobre los beneficios que traerá consigo dicha declaratoria, en cuestión de cultura y turismo para la comunidad de Tamaletom; obtener elementos de opinión y propuestas que posibiliten llevar a cabo esta actividad a plenitud en la comunidad indígena; y, conocer opiniones y propuestas de la comunidad indígena, en relación a las formas en que ésta podría intervenir en dicha actividad.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Consulta Indígena en su artículo 21, se establece que: "Las consultas que se hagan a los pueblos y comunidades indígenas deberán privilegiar la consulta directa a las comunidades indígenas, a través de las asambleas comunitarias que para tal efecto sean convocadas, con respeto a sus sistemas normativos en la organización y celebración de las mismas"

Por lo cual esta será la modalidad preferente en el presente proceso de consulta. De esta forma se fortalece la interlocución con el sujeto de derecho colectivo que representa la comunidad indígena de Tamaletom y que reconoce el artículo 9° de la Constitución local.

La sede de esta consulta será el Centro Ceremonial del Ritual de los Voladores de Tamaletom, en el municipio de Tancanhuitz, el día 30 de julio del 2016.

La legisladora manifestó que el objetivo de contar con esta declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible del Estado a la ceremonia de los Voladores de Tamaletom permitirá que cuenten con salvaguarda, reconocimiento y apoyo para continuar con esta actividad cultural, además de fomentar el turismo en la zona.