Se aprueban Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para Ejercicio Fiscal 2016
En sesión ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprobó los dictámenes que expiden las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2016 que contemplan recursos por un total de 39 mil 539 millones 469 mil 109 pesos, los cuales serán aplicados para beneficio de los diferentes sectores de la población potosina.
En el presupuesto de egresos se consideran medidas preventivas de ajuste de gasto que mejoren su ejercicio para 2016, así como una adecuada implementación de la agenda que se derive del Plan Estatal de Desarrollo, lo que permitirá una evolución adecuada de las finanzas públicas en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, manteniendo la responsabilidad fiscal; así como estableciendo bases sólidas de programación y presupuesto de los recursos públicos en el mediano y largo plazo. La política de ingresos del Gobierno del Estado tiene como objetivo lograr finanzas públicas sanas, estableciendo mecanismos para fortalecer la recaudación de los ingresos y una adecuada y eficiente aplicación de los recursos públicos, pero sin incrementar las cargas tributarias de los potosinos.
LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
El Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, que fue aprobado por mayoría con 26 votos a favor y 1 en contra y asciende a $39,539’469,109.00 (Treinta y nueve mil quinientos treinta y nueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento nueve pesos), de los cuáles $11,498’147,372.00 (once mil cuatrocientos noventa y ocho millones ciento cuarenta y siete mil trescientos setenta y dos pesos) corresponden a recursos estatales de libre disposición y el resto tiene un fin específico en los distintos programas del gasto federalizado, se ha diseñado sobre una base de crecimiento moderado del ingreso, lo cual conllevó la definición de lineamientos estrictos de austeridad y contención del gasto para su aplicación generalizada por todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
En el Capítulo de Gasto 1000, Servicios personales, sólo se aplica un incremento de acuerdo con el que observe el indicador nacional que es el salario mínimo general. En los capítulos, 2000 Materiales y suministros; y 3000 Servicios generales, contención del gasto con crecimiento cero con respecto al autorizado para 2015. Únicamente se presentará crecimiento específico en programas justificados, como el cambio de tarjeta de circulación, y otros de control vehicular.
En el Capítulo 4000, Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, se consideran programas y proyectos que impliquen asignación de recursos estatales que potencien recursos complementarios mediante fuentes federales, municipales u otras. En el Capítulo 5000, Bienes muebles, inmuebles e intangibles, se aplican fuertes medidas de contención del gasto respecto al monto autorizado para 2015. En el Capítulo 6000, Inversión pública, se consideran programas y proyectos que impliquen asignación de recursos estatales que potencien recursos complementarios mediante fuentes federales u otras.
En el Capítulo 7000, Inversión financiera y otras provisiones, no hay incremento. En el Capítulo 8000, Participaciones y aportaciones, se aplican los montos por fuente que se estipulan en la Ley de Ingresos para 2016. En el Capítulo 9000, Deuda pública, se aplicarán los montos que derivarán del efecto de la reestructuración de la deuda.
Se busca contener el crecimiento inercial del gasto que se generó en pasadas administraciones
Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo en el año 2016, importan la cantidad de $283’517,123.00 (Doscientos ochenta y tres millones quinientos diecisiete mil ciento y veintitrés pesos), incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por conceptos de seguridad social, incluyendo servicio médico y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación.
La Auditoría Superior del Estado contará con una asignación de $169’553,410.00 (Ciento sesenta y nueve millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos diez pesos), incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por conceptos de seguridad social, incluyendo servicio médico y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación.
Las erogaciones previstas para el Poder Judicial en el año 2016 importan la cantidad de $927´119,981.00 (Novecientos veintisiete millones ciento diecinueve mil novecientos ochenta y un pesos), incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por conceptos de seguridad social, incluyendo servicio médico y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para la operación del propio Poder Judicial, y del Consejo de la Judicatura.
Para cumplir con lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, las erogaciones asignadas a las autoridades electorales y partidos políticos, incluidas las previsiones para incrementos salariales, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $135´712,804.00 (Ciento treinta y cinco millones setecientos doce mil ochocientos cuatro pesos); distribuidas conforme lo siguiente: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana $47´144,454.00 (Cuarenta y siete millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos); financiamiento a partidos y agrupaciones políticas $88´568,350.00 (Ochenta y ocho millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta pesos).
Las erogaciones destinadas a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $36´327,310.00 (Treinta y seis millones trescientos veintisiete mil trescientos diez pesos).
El subsidio federal destinado a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí para el año 2016, será el que apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y será transferido a la Universidad por la Secretaría. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la asignación presupuestal estatal será de $207’186,608.00 (Doscientos siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos ocho pesos).
Las erogaciones destinadas al Tribunal Electoral del Estado, incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $22´589,153.00 (Veintidós millones quinientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y tres pesos).
Las erogaciones destinadas a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $20´642,677.00 (Veinte millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y siete pesos).
Los subsidios para las instituciones en materia de asistencia social, salud, educativas y culturales importan la cantidad de $77´946,545.00 (Setenta y siete millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco pesos). Estas erogaciones deberán efectuarse conforme al calendario que se establezca para su liberación, por lo que no tendrán carácter acumulativo ni retroactivo.
Este Presupuesto prevé erogaciones de saneamiento financiero para el pago de deuda de la administración pública estatal, por un monto de $401´807,821.00 (Cuatrocientos un millones ochocientos siete mil ochocientos veintiún pesos); adicionalmente se consideran recursos por $207´000,000.00 (Doscientos siete millones de pesos), para cubrir el compromiso del contrato de prestación de servicios del Acueducto El Realito.
A fin de cumplimentar las disposiciones contenidas en el artículo 9º de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí, se establece una previsión presupuestal en un fondo de hasta $1’000,000.00 (Un millón de pesos).
La asignación presupuestaria para la inversión pública directa para el ejercicio fiscal 2016 es de $2 635’286,331.00 (Dos mil seiscientos treinta y cinco millones doscientos ochenta y seis mil trescientos treinta y un pesos); entre otros rubros.
LEY DE INGRESOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
La Ley de Ingresos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2016 fue aprobada por mayoría con 26 votos a favor y 1 en contra y contempla recursos por $39,539’469,109.00 (Treinta y nueve mil quinientos treinta y nueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento nueve pesos), con un incremento del 5. 49 por ciento en comparación con la Ley de Ingresos para 2015, representado por más de 2,023 millones de pesos.
La estructura de los ingresos para el ejercicio fiscal 2016 está conformada de la siguiente manera: 91.5 por ciento provenientes de recursos federales; y 8.4 por ciento de los ingresos generados por el esfuerzo recaudatorio del Estado. Esto derivado de que el Estado desde los años ochenta que se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en el cual cedía sus facultades tributarias a la Federación, a cambio de recibir Participaciones por los recursos captados por los impuestos que ésta cobra.
Para el Ejercicio Fiscal 2016 no se tienen previstos ingresos por concepto de financiamiento; sin embargo, en el caso de que se presentaran circunstancias que pongan en peligro la estabilidad social y económica del Estado, se consideraría esta fuente de ingreso.
Con la finalidad de apoyar la economía de los contribuyentes y coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin exponer el registro de control vehicular que existe en el Estado de San Luis Potosí, se mantendrá la vigencia de la placa metálica que a partir del ejercicio fiscal 2013 se utilizó en los vehículos automotores, siendo obligatoria únicamente la renovación de la tarjeta de circulación y el cumplimiento del pago de derechos de control vehicular.
Con lo descrito se da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, respecto la obligación de realizar canje de placas cada tres años.
La política de ingresos del Gobierno del Estado tiene como objetivo lograr finanzas públicas sanas, estableciendo mecanismos para fortalecer la recaudación de los ingresos, y una adecuada y eficiente aplicación de los recursos públicos.
Para el Ejercicio Fiscal 2016, el Poder Ejecutivo de San Luis Potosí, actuará conforme a las siguientes estrategias de política de ingresos: Optimizar las fuentes tributarias de que dispone el Estado. Mejorar la eficiencia recaudatoria en materia de contribuciones estatales, que disminuya su dependencia de los recursos federales. Promover la ampliación de sus atribuciones y potestades tributarias. Administrar con eficacia los ingresos que se obtienen del Gobierno Federal, a través del Convenio de Colaboración Administrativa. Fortalecer las variables mediante las cuales se determinan los coeficientes de distribución a nivel nacional de las participaciones y aportaciones federales.
En congruencia con las estrategias antes señaladas, pero sin incrementar las cargas tributarias de los potosinos, se implementa una política de disciplina financiera, fortalecida con una mayor eficiencia recaudatoria y la búsqueda de mayores recursos federales que permitan un adecuado ritmo de crecimiento económico para el Estado.
Para el ejercicio fiscal de 2016, se pretende trabajar bajo estrategias que permitan cumplir con las metas propuestas, destacando las siguientes: Realizar acciones de vigilancia, fiscalización y cobranza que incrementen la recaudación. Generar una mayor presencia fiscal, que promueva el registro de un mayor número de contribuyentes, y el combate a la informalidad. Mejorar los servicios de orientación y asistencia al contribuyente. Modernizar los servicios de recaudación. Establecer programas de estímulos para incentivar el pago oportuno de las contribuciones estatales; entre otras.
En los artículos transitorios de esta ley aprobada se señala que para el ejercicio fiscal 2016 se otorgará un subsidio de hasta el 100% (cien por ciento) del concepto a que se refiere el artículo 93 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, a los servicios prestados por las instituciones de educación pública del Estado, así como las instituciones públicas que prestan servicios de salud.
También que se concederá un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los derechos por los servicios de control vehicular, establecidos en el artículo 64 fracción V de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, para las personas físicas que sean propietarias de motocicletas y motonetas con valor factura de hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado respectivo.
Se concederá un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los derechos por los servicios de control vehicular, establecidos en el artículo 64 fracción V de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, a las personas de 60 años o más de edad, en el entendido de que el contribuyente podrá ser sujeto de dicho subsidio por una sola vez en el ejercicio fiscal, con independencia del número de unidades de que sea propietario y se realice el pago de la contribución durante los tres primeros meses del año.
Se concederá un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los derechos por la obtención o renovación de licencia de conducir, establecidos en el artículo 66 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, a las personas de 60 años o más de edad.
En el caso del Centro de Producción Santa Rita, S.A. de C.V., los secretarios de, Finanzas; y de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, ambos del Gobierno del Estado, deberán comparecer cuatrimestralmente ante el Congreso del Estado, para informar los estados financieros de dicho invernadero; y en su caso comparecer ante las comisiones de Hacienda del Estado; Desarrollo Rurl y Forestal; y Desarrollo Económico y Social.
Las ganancias netas generadas durante el ejercicio fiscal 2015 por el Centro de Producción Santa Rita, S.A. de C.V., deberán ser presentadas en los estados financieros ante las comisiones de Hacienda del Estado; Desarrollo Rural y Forestal; y Desarrollo Económico y Social y serán destinadas al 100 % (cien por ciento) para pari passus de desarrollo agropecuario, de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos.
LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; Y LEY DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Fue aprobada por mayoría, con 24 votos a favor y 2 votos en contra, el dictamen que reforma la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí; y la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.
La Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí constituye fundamentalmente, el instrumento donde se establecen y estructuran las contribuciones que los ciudadanos deben aportar para sustentar el gasto público, de tal forma que el Estado esté en aptitud de ejercer plenamente su soberanía local en el marco del sistema federal que caracteriza al Estado Mexicano. Bajo este tenor, se adecua dicho Ordenamiento.
Destaca que para el ejercicio fiscal 2016 no hay nuevas cargas impositivas, por lo que es importante fortalecer las existentes, para que permitan una menor dependencia de los recursos federales.
Con objeto de contar con elementos fehacientes que permitan determinar el cumplimiento de los contribuyentes o, en su caso, por parte de la autoridad, en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, así como del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, se establece como una de las obligaciones de los contribuyentes, el que deban presentar, vía electrónica, el comprobante fiscal digital que demuestre la realidad de sus operaciones para efectos de dichos gravámenes.
Se incorporan como derechos en la Ley Local de Salud, las cuotas por los que prestan los servicios de salud pública que presta el Estado, cuyos conceptos y montos se establecen cada ejercicio fiscal, a través del Anexo Único de la Ley de Ingresos del Estado.
En la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado, en su Capítulo II denominado “De la Inscripción en el Registro, y la Obtención de la Licencia de los Agentes Inmobiliarios”, se establece la obligación de que la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado inscribirá en el registro, y entregará a las personas físicas o morales interesadas su licencia para desempeñarse como agente inmobiliarios estatal, en el caso de las personas físicas y agente inmobiliario con registro a las personas morales; por ello se incorpora en la Ley de Hacienda los cobros para la obtención y refrendo de las licencias para los agentes inmobiliarios.