Lunes 12 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 12:05,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

Se incluye delito de incesto en Código Penal del Estado

En periodo extraordinario el pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 22 votos a favor, 1 abstención y 4 votos en contra, reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer el delito de incesto, y de esta manera proteger el núcleo familiar, la sociedad, las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

Con esta reforma, se adiciona en la Parte Especial al Título Sexto el capítulo VII denominado "Incesto", y el artículo 207 Bis, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Capítulo VII Incesto. Artículo 207 Bis. Cometen el delito de incesto quienes siendo, descendientes, ascendientes, o hermanos consanguíneos, con conocimiento de su parentesco, tienen relaciones sexuales, siempre y cuando éstos sean mayores de edad.

Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a ochenta unidades de medida de actualización. Cuando la víctima sea menor de edad la conducta siempre se tipificará como violación.

Esta modificación al Código Penal del Estado de San Luis Potosí fue debido a que una sociedad que permitiese el incesto no podría desarrollar una familia estable, ya que se privaría del sustento elemental del parentesco y, como consecuencia en una comunidad primitiva, resultaría la ausencia de orden social; según se señala en la exposición de motivos del dictamen aprobado.

Se agrega que sancionar el incesto tiene dos principales argumentos: uno, la preocupación de que como resultado de este tipo de relaciones se puedan procrear hijos con problemas genéticos, lo que traería un problema de salud pública; y dos, el rechazo de la sociedad respecto de tal conducta.

Además, que en un análisis de derecho comparado, en nuestro país se observa que de las 32 entidades que lo conforman, dos no tipifican y sancionan el delito de incesto, estas son Puebla y Tlaxcala. Y que las sanciones a imponer son de tres meses a 6 años de prisión; el bien jurídico tutelado es la familia, la cual como base de la sociedad, el Estado se encuentra obligado a proteger y preservar.

También se puntualiza que en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial el treinta de septiembre del año dos mil, en el Decreto Legislativo número 571, se tipificaba en el Título Quinto denominado "Delitos Contra la Familia", en el capítulo II, el delito de incesto, en los siguientes términos: "Artículo 168. Cometen el delito de incesto quienes, siendo descendientes, ascendientes o hermanos consanguíneos, con conocimiento de su parentesco, tienen cópula. Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a ochenta días de salario mínimo".

Sin embargo, en el Código Penal del Estado que se hizo público el dieciséis de octubre de 2012, en el Decreto Legislativo número 1155, ya no se consideraba el injusto penal en comento. Al igual que en el Decreto Legislativo 793, que abrogó el anteriormente señalado, el cual se publicó el veintinueve de septiembre del dos mil catorce.

Por ello, la conveniencia de establecer el delito de incesto en el actual Código Penal del Estado, y de esta manera proteger el núcleo familiar, la sociedad, las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

COEFICIENTES APLICABLES PARA EL PAGO DE PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS, A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2017

Fue aprobado por mayoría, con 25 votos a favor y 2 en contra, la iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios, a partir de enero del año 2017, para quedar como sigue:

Artículo 1º. Para el pago de Participaciones a los municipios del Estado de San Luis Potosí, que les correspondan en el Ejercicio Fiscal 2017, se deberán aplicar los Coeficientes de Participaciones que a continuación se citan, los cuales se calculan conforme a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, que determina la aplicación de los siguientes criterios:

I. El noventa y cinco por ciento conforme al factor de población.

II. El cuatro por ciento conforme al Índice Municipal de Pobreza que se indica en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, y

III. El uno por ciento en proporción inversa al factor de población.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que el artículo 4º de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, establece que la Legislatura Estatal determina las bases, montos y plazos para la entrega de participaciones a los municipios y que deberán de publicarse en el Periódico Oficial del Estado a más tardar el 31 de enero del año en que tendrá vigencia este ordenamiento.

Segundo.- Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal y 12, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, la asignación de las participaciones federales distribuibles entre los municipios, se realizará de conformidad con los coeficientes que se determinen en base a los resultados del último Censo General de Población o del Conteo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Índice Municipal de Pobreza y en proporción Inversa al factor de población de cada municipio.

Tercero.- En cumplimiento de las citadas disposiciones, el H. Congreso del Estado emite la información relativa a la distribución y asignación de recursos, que en su carácter de participaciones el Gobierno Federal otorga a los municipios de esta Entidad Federativa adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

En los considerandos del dictamen aprobado se señaló que mediante los coeficientes enviados por el Ejecutivo, y de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal Federal, en sus numerales, 2º en su último párrafo, 4º penúltimo párrafo, 4º-A penúltimo párrafo y 6º primer párrafo, se establece que, del total que recibe la entidad federativa de los rubros siguientes, se les entregarán a los municipios como mínimo el veinte por ciento: 1. Fondo General de Participaciones: 2. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, relativo a adeudos de ejercicios anteriores.(Esto de relativo a adeudos de ejercicios anteriores fue agregado a propuesta de los legisladores). 3. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; 4. Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diésel; y 5. Fondo de Fiscalización.

REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Se aprobó por mayoría, con 15 votos a favor, 3 abstenciones y 8 votos en contra, reformar el artículo 167 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, para que la autoridad que conozca de las resoluciones del Fiscal General, o funcionario autorizado que confirmen las determinaciones del no ejercicio de la acción penal pronunciadas por el Ministerio Público, se impugnen ante el Juez Penal en turno, mediante el incidente respectivo.

Lo anterior porque el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula en su párrafo segundo que "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales". Disposición que refiere el acceso a la justicia, y la obligación del Estado a establecer los tribunales, e implementar los medios necesarios para que éstos funcionen de acuerdo a las normas.

Con esta reforma se establecerá en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí que cuando en vista de la averiguación previa, el Ministerio Público determine que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hayan denunciado como delictuosos o por los que se hubiera presentado querella, enviará las diligencias a la Fiscalía General dentro del término de quince días para que, el titular o funcionario autorizado mediante acuerdo general, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares, decida en definitiva si confirma o revoca tal determinación.

Las resoluciones del Fiscal General o del funcionario público autorizado que confirmen las determinaciones de no ejercicio de la acción penal del Ministerio Público, serán impugnadas ante Juez Penal en turno, mediante el incidente respectivo.

SESIÓN SOLEMNE PARA CONMEMORAR 400 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE RIOVERDE

También se aprobó por mayoría, con 26 votos a favor y 1 abstención, que la LXI Legislatura celebre sesión solemne el 30 de junio del año 2017 en el salón “Ponciano Arriaga Leija” de la sede del Congreso del Estado ubicada en Jardín Hidalgo número 19, con motivo del 400 aniversario de la fundación del municipio de Rioverde.

Debido a que el municipio de Rioverde es el centro agrícola, económico, turístico y demográfico más importante de la Zona Media de nuestro Estado cuya población se estima en 94, 191 habitantes; es la cuarta conurbación más importante y poblada del Estado, después de San Luis Potosí (824, 229), Matehuala (99,015), y Ciudad Valles (177,022)4.

Además, Rioverde es un centro de comercio importante al que acuden los pobladores de comunidades circundantes pertenecientes a la región; según se establece en la exposición de motivos del dictamen aprobado.

Antes de las sesiones de la Diputación Permanente y de apertura del periodo extraordinario, el pleno del Congreso del Estado aprobó, con 20 votos a favor y 4 votos en contra, traslasdar su sede a Vallejo 200, en lugar de Jardín Hidalgo número 19, a fin favorecer el clima de tranquilidad para el desarrollo de los trabajos legislativos.

Esto con el fin de evitar la confrontación con los grupos de manifestantes que se encontraban apostados a las afueras del recinto oficial legislativo de Jardín Hidalgo 19.

El acuerdo tomado por el pleno del Congreso del Estado para sesionar en Vallejo 200, fue con base a lo establecido en la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, que contempla que el Poder Legislativo puede acordar cambiar de sede cuando se presenten circunstancias extraordinarias.

Posteriormente a este acuerdo, con la presencia del licenciado Ángel Castillo Torres y el magistrado Juan Pablo Almazán Cué, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno del Congreso del Estado dio apertura al periodo extraordinario; más tarde y después de haber agotado los asuntos agendados, lo clausuró.

DIPUTACIÓN PERMANENTE

Antes del periodo extraordinario, en sesión de la Diputación Permanente se turnó a las comisiones respectivas del Congreso del Estado diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ayuntamiento; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país e Iniciativas.

Posteriormente el legislador Manuel Barrera Guilén informó que al ser la última sesión de la Diputación Permanente y en cumplimiento al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí se entregaba el inventario de los asuntos recibidos durante este receso del pleno del Congreso del Estado.

El presidente de la Directiva y de la Diputación Permanente ordenó que este inventario se remitiera a la Directiva del Poder Legislativo.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne de apertura del Segundo Periodo Ordinario correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Legal de la LXI Legislatura y posteriormente a sesión ordinaria, programadas a partir de las 10 horas del miércoles uno de enero del año 2017 en el salón “Ponciano Arriaga Leija” de la sede del Poder Legislativo ubicada en Jardín Hidalgo Número 19.