Lunes 12 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 04:06,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Se busca imponer sanciones severas contra abigeato

El diputado Héctor Meráz Rivera, presidente de la Comisión Especial de Ganadería del Poder Legislativo, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de aumentar las penas por el delito de abigeato, como parte de las acciones en la lucha de esta problemática, a favor de la protección del patrimonio de los productores potosinos y para salvaguardar el Estado de Derecho.

En su iniciativa el legislador explica que no se puede dejar de mencionar el hecho de que un aumento de penas por sí mismo no va a erradicar un delito, sino que es sólo una parte de una estrategia conjunta; por eso esta propuesta y las demás que se han presentado en la materia, son también una muestra de voluntad para la colaboración con los otros Poderes en el Estado, con el objetivo de proveer un marco legal sólido para las acciones que protejan el patrimonio de los ganaderos y que fortalezcan la seguridad en general en la entidad.

Dijo que esta propuesta para aumentar penas, en primer lugar se trata de una respuesta a las demandas expresas de los afectados, y en segundo lugar, es para colaborar con una respuesta conjunta de las autoridades por medio de la adopción de medidas apropiadas en la legislación.

Sin embargo, está claro que no tendría mucho impacto si no se acompaña de acciones efectivas y apegadas a la ley a la hora de procesar a los que hayan incurrido en esta conducta, de la continuidad de los operativos que se han implementado, y de una campaña de difusión; todo con el objetivo de lograr que el aumento de penas, y la vigilancia de parte de las autoridades, puedan causar un verdadero efecto disuasivo en el delito.

Puesto que la tendencia de no denunciar permanece, y por eso, en muchas circunstancias la autoridad no puede actuar; la disuasión, en este caso por medio del aumento de penas, es la mejor forma de causar un impacto en este delito, agregó.

De aprobarse esta reforma, en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí se establecería lo siguiente: Artículo 237. Comete el delito de abigeato quien, sin derecho, se apodera de una o más cabezas de ganado independientemente del lugar donde se encuentre. Este delito se sancionará: I. Con una pena de dos a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos UMAS, cuando sea sobre una o dos cabezas de ganado menor, sea porcino, ovino o caprino; y II. Con una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a un mil doscientos UMAS, cuando sea sobre tres o más cabezas de ganado menor, sea porcino, ovino o caprino, o una o más de ganado mayor, sea bovino equino, mular o asnal.

Artículo 240. A quien, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, comercie ganado producto del abigeato o comercie en pieles, carnes u otros derivados obtenidos de este delito, se le impondrá una pena de cuatro a catorce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a un mil cuatrocientas UMAS. A las autoridades que intervengan en esas operaciones, si no tomaron las medidas a las que estén obligadas, se les impondrá una pena de dos a doce años de prisión, sanción pecuniaria de doscientos a un mil doscientos UMAS, más la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Artículo 241. Al que transporte ganado, carne, pieles u otros derivados obtenidos de abigeato, sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su legítima procedencia, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a seiscientas UMAS.

Artículo 242. También comete el delito de abigeato quien, dolosamente y con el ánimo de apropiación: I.Desfigure o borre las marcas de animales vivos o pieles; II. Marque o señale en campo ajeno, sin consentimiento del dueño, animales sin hierro o marca; III. Marque o señale animales ajenos, aunque sea en campo propio; IV. Contramarque o contraseñe animales ajenos en cualquier parte, sin derecho para hacerlo, o V.Expida certificados falsos para obtener guías que simulen ventas, haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros. En estos casos se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a seiscientas UMAS.

La iniciativa del legislador se turnó a las comisiones de Justicia; Desarrollo Rural y Forestal; y Comisión Especial de Ganadería del Congreso del Estado para su análisis correspondiente.