Domingo 11 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 08:07,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Aprobada legislación complementaria del Sistema Anticorrupción Estatal

En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó los dictámenes que expiden la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y Ley del Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí; así como la convocatoria pública para que propongan a los candidatos que integren la comisión de selección a la que corresponderá nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana. Lo anterior como parte del paquete de iniciativas que envió el Ejecutivo del Estado para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción en San Luis Potosí.   

 

Además, la LXI Legislatura aprobó por unanimidad modificaciones a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y declaró la aprobación de la reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí en materia electoral, una vez que ésta fue avalada por 36 ayuntamientos potosinos.

 

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

 

 

La  Ley  de  Responsabilidades  Administrativas  para  el  Estado  y Municipios de San Luis Potosí, fue aprobada por unanimidad, y es un ordenamiento que da vigencia a la Ley General en la materia, el cual respeta el orden y contenido de ésta.

 

Esta ley tiene por objetivo reglamentar el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos.

 

Destaca en este aspecto la inclusión de la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones de modificación patrimonial, de cumplimiento de obligaciones fiscales y de posible conflicto de intereses, así como la publicidad de las mismas.

 

No menos relevante resulta que de manera clara y contundente se establezcan las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los servidores públicos, las cuales se clasifican en graves y no graves, correspondiendo al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa la imposición de las sanciones, y en las segundas, a los órganos de control de las  entidades.    Estableciendo  una  excepción  para  los  servidores  públicos  de  elección popular, y los magistrados, en cuyo caso, el Tribunal actuará en el procedimiento como autoridad substanciadora hasta dejar el asunto en estado de resolución, remitiéndolo al Congreso del Estado para que, en su caso, proceda como autoridad resolutora.

 

Asimismo, es de destacar que se introduce un apartado especial para las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los particulares que intervienen en procesos que implican manejo de recursos u obra pública.

 

Ante la inminente necesidad de revertir la situación de corrupción como problema público, es necesario establecer instrumentos legales e institucionales que sean eficaces y efectivos en su combate; por ello, la legislación  debe evitar y corregir  la  segmentación normativa  e institucional que ha propiciado la ineficacia de los distintos componentes en materia de combate a la corrupción.

 

Por tanto, esta ley busca erradicar las deficiencias que han posibilitado que la corrupción sea concebida por la ciudadanía como una práctica reiterada   en el ejercicio del servicio público; asimismo, presenta en su contenido una estructura normativa que, de manera conjunta con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado, establece bases contundentes para la sistematización de acciones efectivas que permitan abolir este grave flagelo de la sociedad.

 

Igualmente tiene por objetivo determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

 

En el rubro de sanciones se establece que en los casos de responsabilidades administrativas por faltas de las catalogadas como no graves, las contralorías o los órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:  I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III.  Destitución del empleo, cargo o comisión, y IV.  Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

 

Las sanciones administrativas  que imponga el Tribunal a los servidores públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en: I. Suspensión del empleo, cargo o comisión; II. Destitución del empleo, cargo o comisión; III.  Sanción económica, y IV.  Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; entre otros preceptos.

 

 

LEY DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARATORIA DE PROCEDENCIA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

La Ley de Juicio Político y Declaratoria de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí fue aprobada por unanimidad y contempla que la alta responsabilidad  que atañe a  quienes desempeñan  cargos de naturaleza propiamente constitucional como: Gobernador; secretarios de despacho; subsecretarios; directores generales de las entidades; Fiscal General; fiscales especializados; diputados; magistrados; jueces; titulares de los órganos constitucionales autónomos; e integrantes de los ayuntamientos, da lugar a un procedimiento especial para que sean separados de sus cargos, e inhabilitarlos, cuando incurran en faltas graves que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho; y, en su caso, cuando se trate de responsabilidades administrativas graves.

 

Asimismo, regula el procedimiento de separación del cargo y pérdida de la protección constitucional, llamada comúnmente fuero constitucional, que se requiere para que pueda procederse penalmente en contra de quienes gozan de dicha protección por la investidura y naturaleza de su e ncargo.

 

Ambos procedimientos pasan a constituir el cuerpo de este Ordenamiento, nuevo en su denominación, en el que atendiendo al sistema de responsabilidades, se aplicará a los servidores a los que alude el artículo 126 de la Constitución Política del Estado.

 

Con este Ordenamiento se garantiza plenamente el derecho de audiencia y las garantías de legalidad y seguridad  jurídicas.  Estableciendo  además  la supletoriedad,  en lo relativo  a las pruebas  y su valoración, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y el Código Penal del Estado.

 

Esta ley forma parte del orden jurídico del Sistema Anticorrupción del Estado, y tiene como propósito garantizar  que no permanezcan  en el ejercicio  de los más altos cargos servidores  públicos  que cometan faltas que, por su gravedad, redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho; así como las relativas a las responsabilidades administrativas graves y que sea posible proceder penalmente contra éstos, cuando así se justifique en términos de la propia ley.

 

Esta ley establece que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refieren las fracciones II a IX del artículo 7º  de esta ley, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

 

Articulo 10. Para efectos  del artículo  anterior  se considera  que redundan  en perjuicio  de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I. El ataque a las instituciones democráticas; II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios; III. Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos y sus garantías; IV. El ataque a la libertad del sufragio; V.La usurpación de atribuciones de funcionarios públicos cuyos cargos sean de orden constitucional; VI. Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado o a las leyes estatales cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios municipios del mismo o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior.

 

VIII. Las violaciones  sistemáticas  o  graves a  los planes, programas  y  presupuestos  de la administración pública estatal o municipal, y a las leyes que determinen el manejo de sus recursos económico, y IX. El manejo indebido de fondos y recursos del Estado, de los municipios o de cualquier ente público, que ponga en riesgo el funcionamiento de las instituciones de las que forme parte.

 

Artículo 11. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro del año siguiente. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

 

Artículo 12. El Congreso valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. Cuando existan bases para suponer que aquéllos son constitutivos de un delito, hará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente; entre otros preceptos.

 

CONVOCATORIA PÚBLICA

 

El  Congreso del Estado de San Luis Potosí, a través de Comisión de Gobernación, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, aprobó por unanimidad la convocatoria a los representantes de los sectores y organizaciones, que a continuación se mencionan, para que propongan a los candidatos que integren la Comisión de Selección a la que corresponderá nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana:

 

1. Instituciones de investigación y de educación superior. 2. Asociaciones y colegios de profesionistas de las áreas sociales y administrativas. 3. Asociaciones, organizaciones y/o cámaras empresariales. 4. Organizaciones de la sociedad civil y comités de contraloría social. 5.  Consejo Ciudadano de Transparencia y Vigilancia para las Adquisiciones y Contratación de Obra Pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

 

Para el periodo comprendido del día de su elección hasta la disolución de la misma. Las personas propuestas deberán reunir, entre otros, los requisitos siguientes: Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; Contar con una residencia efectiva en el Estado, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de su designación; Experiencia  de  al  menos  cinco  años  en materias de mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación, fiscalización o rendición de cuentas; Tener al día de su designación título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de diez años.

 

Las solicitudes y propuestas deberán presentarse por escrito, dentro del periodo comprendido del  cinco  al  nueve  de junio del año dos mil diecisiete, ante la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado, sito en calle Pedro Vallejo número 200, planta baja,  en  esta  ciudad  Capital;  de  lunes  a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas; serán dirigidas al Presidente del Honorable Congreso del Estado y señalarán, nombre, edad, número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones, de la persona propuesta; debiendo adjuntar una serie de documentos.

 

El Congreso del Estado publicará en su sitio en Internet www.congresosanluis.gob.mx, una lista con el nombre de todas las personas que hayan sido propuestas. De igual forma, previa revisión de las propuestas presentadas, publicará la lista con el nombre de las personas propuestas que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley y en la presente convocatoria, quienes se tendrán por registradas para participar en el procedimiento de elección de las personas que integraran la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

 

En la conformación de la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, el Congreso del Estado procurará la igualdad de género. La  elección de  las  personas que conformen la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, se  deberá  llevar  a cabo a través del voto por cédula de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado; entre otras bases que contemplala convocatoria.

 

También fue aprobado por unanimidad reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para precisar la denominación del juez de ejecución especializado en justicia para adolescentes, sus competencias y facultades; así como la competencia del Supremo Tribunal de Justicia para conocer de asuntos de naturaleza judicial que determine la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

 

Lo anterior debido a que con la expedición de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de 2016, se constriñe en las disposiciones transitorias, particularmente en el artículo Décimo Segundo, a las Legislaturas de los Estados, para que armonicen leyes y demás normatividad complementaria que resulte necesaria para la implementación de la ley.

 

Además, se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo que presentó la diputada Guillermina Morquecho Pazzi para que el Congreso del Estado exhorte a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado iniciar en junio campaña de sensibilización escolar sobre temas ambientales, que motive a la niñez y juventud convertirse en agentes activos del desarrollo sustentable y equitativo de la misma.

 

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; Ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

 

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 10 horas del jueves 8 de junio del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.   

En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó los dictámenes que expiden la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y Ley del Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí; así como la convocatoria pública para que propongan a los candidatos que integren la comisión de selección a la que corresponderá nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana. Lo anterior como parte del paquete de iniciativas que envió el Ejecutivo del Estado para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción en San Luis Potosí.   

 

Además, la LXI Legislatura aprobó por unanimidad modificaciones a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y declaró la aprobación de la reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí en materia electoral, una vez que ésta fue avalada por 36 ayuntamientos potosinos.

 

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

 

 

La  Ley  de  Responsabilidades  Administrativas  para  el  Estado  y Municipios de San Luis Potosí, fue aprobada por unanimidad, y es un ordenamiento que da vigencia a la Ley General en la materia, el cual respeta el orden y contenido de ésta.

 

Esta ley tiene por objetivo reglamentar el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos.

 

Destaca en este aspecto la inclusión de la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones de modificación patrimonial, de cumplimiento de obligaciones fiscales y de posible conflicto de intereses, así como la publicidad de las mismas.

 

No menos relevante resulta que de manera clara y contundente se establezcan las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los servidores públicos, las cuales se clasifican en graves y no graves, correspondiendo al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa la imposición de las sanciones, y en las segundas, a los órganos de control de las  entidades.    Estableciendo  una  excepción  para  los  servidores  públicos  de  elección popular, y los magistrados, en cuyo caso, el Tribunal actuará en el procedimiento como autoridad substanciadora hasta dejar el asunto en estado de resolución, remitiéndolo al Congreso del Estado para que, en su caso, proceda como autoridad resolutora.

 

Asimismo, es de destacar que se introduce un apartado especial para las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los particulares que intervienen en procesos que implican manejo de recursos u obra pública.

 

Ante la inminente necesidad de revertir la situación de corrupción como problema público, es necesario establecer instrumentos legales e institucionales que sean eficaces y efectivos en su combate; por ello, la legislación  debe evitar y corregir  la  segmentación normativa  e institucional que ha propiciado la ineficacia de los distintos componentes en materia de combate a la corrupción.

 

Por tanto, esta ley busca erradicar las deficiencias que han posibilitado que la corrupción sea concebida por la ciudadanía como una práctica reiterada   en el ejercicio del servicio público; asimismo, presenta en su contenido una estructura normativa que, de manera conjunta con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado, establece bases contundentes para la sistematización de acciones efectivas que permitan abolir este grave flagelo de la sociedad.

 

Igualmente tiene por objetivo determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

 

En el rubro de sanciones se establece que en los casos de responsabilidades administrativas por faltas de las catalogadas como no graves, las contralorías o los órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:  I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III.  Destitución del empleo, cargo o comisión, y IV.  Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

 

Las sanciones administrativas  que imponga el Tribunal a los servidores públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en: I. Suspensión del empleo, cargo o comisión; II. Destitución del empleo, cargo o comisión; III.  Sanción económica, y IV.  Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; entre otros preceptos.

 

 

LEY DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARATORIA DE PROCEDENCIA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

La Ley de Juicio Político y Declaratoria de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí fue aprobada por unanimidad y contempla que la alta responsabilidad  que atañe a  quienes desempeñan  cargos de naturaleza propiamente constitucional como: Gobernador; secretarios de despacho; subsecretarios; directores generales de las entidades; Fiscal General; fiscales especializados; diputados; magistrados; jueces; titulares de los órganos constitucionales autónomos; e integrantes de los ayuntamientos, da lugar a un procedimiento especial para que sean separados de sus cargos, e inhabilitarlos, cuando incurran en faltas graves que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho; y, en su caso, cuando se trate de responsabilidades administrativas graves.

 

Asimismo, regula el procedimiento de separación del cargo y pérdida de la protección constitucional, llamada comúnmente fuero constitucional, que se requiere para que pueda procederse penalmente en contra de quienes gozan de dicha protección por la investidura y naturaleza de su e ncargo.

 

Ambos procedimientos pasan a constituir el cuerpo de este Ordenamiento, nuevo en su denominación, en el que atendiendo al sistema de responsabilidades, se aplicará a los servidores a los que alude el artículo 126 de la Constitución Política del Estado.

 

Con este Ordenamiento se garantiza plenamente el derecho de audiencia y las garantías de legalidad y seguridad  jurídicas.  Estableciendo  además  la supletoriedad,  en lo relativo  a las pruebas  y su valoración, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y el Código Penal del Estado.

 

Esta ley forma parte del orden jurídico del Sistema Anticorrupción del Estado, y tiene como propósito garantizar  que no permanezcan  en el ejercicio  de los más altos cargos servidores  públicos  que cometan faltas que, por su gravedad, redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho; así como las relativas a las responsabilidades administrativas graves y que sea posible proceder penalmente contra éstos, cuando así se justifique en términos de la propia ley.

 

Esta ley establece que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refieren las fracciones II a IX del artículo 7º  de esta ley, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

 

Articulo 10. Para efectos  del artículo  anterior  se considera  que redundan  en perjuicio  de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I. El ataque a las instituciones democráticas; II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios; III. Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos y sus garantías; IV. El ataque a la libertad del sufragio; V.La usurpación de atribuciones de funcionarios públicos cuyos cargos sean de orden constitucional; VI. Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado o a las leyes estatales cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios municipios del mismo o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior.

 

VIII. Las violaciones  sistemáticas  o  graves a  los planes, programas  y  presupuestos  de la administración pública estatal o municipal, y a las leyes que determinen el manejo de sus recursos económico, y IX. El manejo indebido de fondos y recursos del Estado, de los municipios o de cualquier ente público, que ponga en riesgo el funcionamiento de las instituciones de las que forme parte.

 

Artículo 11. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro del año siguiente. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

 

Artículo 12. El Congreso valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. Cuando existan bases para suponer que aquéllos son constitutivos de un delito, hará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente; entre otros preceptos.

 

CONVOCATORIA PÚBLICA

 

El  Congreso del Estado de San Luis Potosí, a través de Comisión de Gobernación, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, aprobó por unanimidad la convocatoria a los representantes de los sectores y organizaciones, que a continuación se mencionan, para que propongan a los candidatos que integren la Comisión de Selección a la que corresponderá nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana:

 

1. Instituciones de investigación y de educación superior. 2. Asociaciones y colegios de profesionistas de las áreas sociales y administrativas. 3. Asociaciones, organizaciones y/o cámaras empresariales. 4. Organizaciones de la sociedad civil y comités de contraloría social. 5.  Consejo Ciudadano de Transparencia y Vigilancia para las Adquisiciones y Contratación de Obra Pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

 

Para el periodo comprendido del día de su elección hasta la disolución de la misma. Las personas propuestas deberán reunir, entre otros, los requisitos siguientes: Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; Contar con una residencia efectiva en el Estado, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de su designación; Experiencia  de  al  menos  cinco  años  en materias de mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación, fiscalización o rendición de cuentas; Tener al día de su designación título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de diez años.

 

Las solicitudes y propuestas deberán presentarse por escrito, dentro del periodo comprendido del  cinco  al  nueve  de junio del año dos mil diecisiete, ante la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado, sito en calle Pedro Vallejo número 200, planta baja,  en  esta  ciudad  Capital;  de  lunes  a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas; serán dirigidas al Presidente del Honorable Congreso del Estado y señalarán, nombre, edad, número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones, de la persona propuesta; debiendo adjuntar una serie de documentos.

 

El Congreso del Estado publicará en su sitio en Internet www.congresosanluis.gob.mx, una lista con el nombre de todas las personas que hayan sido propuestas. De igual forma, previa revisión de las propuestas presentadas, publicará la lista con el nombre de las personas propuestas que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley y en la presente convocatoria, quienes se tendrán por registradas para participar en el procedimiento de elección de las personas que integraran la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

 

En la conformación de la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, el Congreso del Estado procurará la igualdad de género. La  elección de  las  personas que conformen la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, se  deberá  llevar  a cabo a través del voto por cédula de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado; entre otras bases que contemplala convocatoria.

 

También fue aprobado por unanimidad reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para precisar la denominación del juez de ejecución especializado en justicia para adolescentes, sus competencias y facultades; así como la competencia del Supremo Tribunal de Justicia para conocer de asuntos de naturaleza judicial que determine la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

 

Lo anterior debido a que con la expedición de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de 2016, se constriñe en las disposiciones transitorias, particularmente en el artículo Décimo Segundo, a las Legislaturas de los Estados, para que armonicen leyes y demás normatividad complementaria que resulte necesaria para la implementación de la ley.

 

Además, se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo que presentó la diputada Guillermina Morquecho Pazzi para que el Congreso del Estado exhorte a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado iniciar en junio campaña de sensibilización escolar sobre temas ambientales, que motive a la niñez y juventud convertirse en agentes activos del desarrollo sustentable y equitativo de la misma.

 

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; Ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

 

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 10 horas del jueves 8 de junio del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.