ARTICULO 100. Compete a la Comisión de Asuntos Indígenas, la atención, análisis, discusión y, en su caso, dictamen o resolución de los siguientes asuntos:
I. La expedición, reformas y adiciones a la legislación estatal de la materia;
II. La revisión de la legislación potosina para establecer en las diversas materias, el reconocimiento de los derechos de los pueblos, comunidades y personas indígenas;
III. La protección y desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas del Estado;
IV. La consulta de los pueblos indígenas en los asuntos legislativos que les atañen o afecten;
V. La expropiación de bienes que pertenezcan a las comunidades indígenas;
VI. La coordinación de acciones con el Consejo Nacional para la Atención de los Pueblos Indígenas;
VII. Comunicados o solicitudes de autoridades indígenas al Congreso del Estado;
VIII. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
IX. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.