ARTÍCULO 99. Son atribuciones de la Comisión de Asuntos Migratorios, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver, en su caso:
I. Los asuntos relacionados con las reformas legales en la materia, que sean competencia del Congreso del Estado;
II. Los tocantes a fungir como enlace con el Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado, y demás organismos federales, estatales y municipales relacionados con la materia, cuando resulte necesario para el estudio y aclaración de los asuntos que le competen;
III. Los relativos a la canalización de las denuncias de violación de los derechos de las personas migrantes, y
IV. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.