ARTÍCULO 103. Son atribuciones de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver, en su caso:
I. Los asuntos relacionados con las reformas legales que sean competencia del Congreso del Estado, respecto de la materia de asentamientos humanos; desarrollo urbano; de obras públicas; y de régimen de propiedad en condominio;
II. Las solicitudes de enajenación de inmuebles en los términos de la Constitución del Estado y de las Leyes de la materia;
III. Las solicitudes en materia de desafectación de bienes muebles e inmuebles, destinados al dominio público y al uso común;
IV. Las solicitudes para la celebración de convenios de los ayuntamientos con el Ejecutivo del Estado, para que éste asuma servicios públicos municipales; así como, los convenios de asociación que celebren los ayuntamientos del Estado con los municipios de otras entidades federativas, para la mejor prestación de servicios públicos municipales;
V. Los asuntos relativos al fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados, en el artículo 27 de la Constitución;
VI. Las propuestas de montos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, que para tal efecto establece en forma anual la ley de la materia;
VII. Los relativos a los planes municipales de desarrollo urbano;
VIII. Los tocantes a fungir como enlace con las entidades federales, estatales y municipales relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio y aclaración de los asuntos que le competen, y
IX. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.