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ARTICULO 113. Es competencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, la atención, análisis, discusión y, en su caso, dictamen o resolución de los siguientes asuntos:
I. Los relativos a reformas, adiciones y derogación de artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o a la particular del Estado;
II. Los que se refieran a leyes relativas a disposiciones de la Constitución General de la República, que sean de competencia estatal;
III. Las iniciativas que la Legislatura acuerde presentar al Congreso de la Unión, respecto de reformas constitucionales y legislación que sean de la competencia de éste; así como la reforma, adición, derogación o abrogación de unos y otros;
IV. Los que se refieran a leyes reglamentarias de disposiciones de la Constitución Política del Estado;
V. Los correspondientes a las leyes orgánicas de los poderes del Estado, del Municipio Libre y de los organismos autónomos que establece la Constitución;
VI. Los concernientes al otorgamiento al Gobernador del Estado de facultades extraordinarias, en los casos que la Constitución prevé, y los tendientes a aprobar o reprobar el ejercicio de tales facultades;
VII. Los que se refieran a ordenamientos encaminados a hacer efectivas las atribuciones que la Constitución del Estado otorga a los poderes de la Entidad;
VIII. Los relativos a la materia electoral;
IX. La revisión formal de todas las minutas de leyes, reformas, acuerdos, decretos o resoluciones aprobados por el Pleno, que deban enviarse al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado;
X. El apoyo a las demás comisiones en materia de técnica legislativa, e interpretación de esta Ley y el Reglamento; así como en lo relativo a la fundamentación legal y constitucional, cuando la Directiva lo determine, y
XI. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.