Martes 23 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 16:02,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa propone mejoras en construcción de unidades de salud

El diputado Enrique Alejandro Flores Flores  presentó una iniciativa para adicionar el nuevo artículo 26 bis de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.

 

Además, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en la Ley General de salud y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud federal, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

 

Lo anterior, porque es importante promover los mecanismos para que los hospitales potosinos existentes y futuros se conviertan en instalaciones verdes y sustentables, con planes de manejo especializados para reducir el gasto de los mismos, conservando e incluso mejorando los niveles de cuidado y calidad de los servicios de salud.

 

Para ello se requiere que en la infraestructura de servicios de salud, se adopten las medidas suficientes para contribuir a la disminución de la emisión de los gases de efecto invernadero, indicó el legislador en la exposición de motivos de la iniciativa presentada.

 

Flores Flores señaló que el 5 de junio de 2015 entró en vigor el artículo 46 de la Ley General de Salud, relacionado con hospitales en toda la República Mexicana.

 

La materia de ese dispositivo legal establece que la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, es decir, públicos, privados o sociales, podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.

 

Se establece asimismo que la construcción de los inmuebles dedicados a la atención de pacientes, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en la Ley General de Salud y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud federal, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

 

Por ello, la primera razón de ser de esta reforma en el Estado de San Luis Potosí, es armonizar la legislación federal y local a fin de fortalecer el propósito de que el ahorro de energía y las condiciones más favorables de operación de hospitales, o cualquier centro de salud, contribuyan a un ambiente más sano para las generaciones presentes y futuras, sostuvo el legislador