Martes 23 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 16:04,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Agua potable de calidad a la población

La Comisión del Agua del Congreso del Estado analiza la iniciativa de reforma al artículo 3° de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, presentada por el diputado Oscar Bautista Villegas, con la cual, se busca establecer claramente las condicionantes para la entrega de agua potable a la población.

 

Esta modificación establece el concepto de agua potable como “la que sea salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana y que reúne los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas vigentes, y se distribuye principalmente a través de los servicios de agua potable y saneamiento”.

 

En su exposición de motivos, el legislador manifiesta que han sido muchas las consideraciones que se han tomado en relación a la potabilidad del agua, luego del debate presentado por la operación de la Presa El Realito que inició con la entrega del líquido en diversas colonias de la zona oriente de la capital y que se encontraba aparentemente turbia o con algunos residuos.

 

Añade que por ello, “resulta necesaria la inclusión en la legislación estatal de una precisión en cuanto a lo que se entiende por agua potable pues actualmente solamente se remite a que la potabilidad depende de lo establecido en las normas oficiales mexicanas; sin embargo, en la ley no se contiene la cláusula que defina este aspecto”.

 

Indica que de acuerdo a diversos estudios, se ha encontrado la presencia de diversas sustancias como arsénico y flúor, por lo cual se deben mantener los análisis respectivos para asegurar la potabilidad del líquido.

 

Agrega que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, no toda el agua que recibe la población a nivel mundial puede considerarse como potable, por lo cual se hace necesaria la realización de estudios para vigilar la calidad de la misma, y realizar acciones como la protección de las fuentes de agua, de control de las operaciones de tratamiento, y de gestión de la distribución y la manipulación del agua, ello debido a la existencia de una amplia gama de componentes microbianos y químicos del agua de consumo que pueden ocasionar efectos adversos sobre la salud de las personas, por lo que para proteger la salud pública, no basta con confiar en la determinación de la calidad del agua y deben planificarse cuidadosamente las actividades de monitoreo y los recursos utilizados para ello, los cuales deben centrarse en características significativas o de importancia crítica.