Martes 23 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 22:00,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Sesión Ordinaria: Se declara aprobación de reformas constitucionales

Una vez que fueron avaladas por la mayoría de los ayuntamientos potosinos, en sesión ordinaria del pleno del Congreso del Estado se declaró la aprobación de reformas a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí que generarán beneficios a la población, como la creación del Sistema Estatal Anticorrupción, acotar el derecho de veto del Ejecutivo local a los decretos legislativos y que el Gobernador presente hasta dos iniciativas para trámite preferente en cada periodo ordinario, entre otras, por lo tanto, entrarán en vigor después de que sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado. 

Las seis reformas a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, que previamente habían sido aprobadas por el Congreso del Estado y ahora hicieron lo propio la mayoría de los ayuntamientos potosinos por lo que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado para su entrada en vigor, son las relacionadas a crear el Sistema Estatal Anticorrupción;  acotar el derecho de veto del Ejecutivo local a los decretos legislativos; que el Gobernador presente hasta dos iniciativas para trámite preferente en cada periodo ordinario; introducir el derecho humano consistente en el interés superior de las niñas y los niños en el marco normativo.

Homologar la demoninación del presupuesto de egresos con disposiciones federales, y modificación de la fecha de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y del Presupuesto de Egresos; así como los principios y bases para el ejercicio del derecho a la información y constituir a la CEGAIP conforme a la Constitución Federal y la Ley General.

Cabe recordar que para crear el Sistema Estatal Anticorrupción, el Poder Legislativo reformó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para homologarla con la Constitución federal. 

El Sistema Estatal Anticorrupción combatirá abiertamente las conductas típicas de los funcionarios o personas que, en contacto con el poder público, busquen o adquieran un beneficio personal en detrimento del Estado, para lo cual es preciso alcanzar mayores estándares de buen gobierno, a través de asumir esfuerzos ejecutivos, concentrados en la prevención de los actos de corrupción, y no solamente en la sanción de los mismos, aunque este segundo aspecto deba modernizarse bajo un esquema garantista efectivo en su aplicación. 

Para acotar el derecho de veto del Ejecutivo local a los decretos legislativos, el Poder Legislativo reformó el artículo 80 en su fracción II de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. 

Con esta reforma se acota el derecho de veto del Gobernador local para que pueda ejercer su facultad ante el Congreso del Estado dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en el que haya recibido la ley o decreto. Pasado el término señalado, si el Ejecutivo no tuviera observaciones que hacer, o transcurrido el plazo sin haberlas hecho, lo publicará dentro de los diez días hábiles siguientes. Asimismo, para el caso de que el Gobernador del Estado no cumpliera con esta obligación, la ley o decreto se tendrá por sancionado y el Congreso del Estado ordenará su publicación.

Para que el Gobernador presente hasta dos iniciativas para trámite preferente en cada periodo ordinario, el Poder Legislativo aprobó el párrafo segundo del artículo 61 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. 

Con esta reforma se establece en la Constitución local que dentro de los primeros 15 días de cada periodo ordinario del Congreso del Estado el Gobernador podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Las iniciativas deberán ser dictaminadas, discutidas y votadas por el pleno del Poder Legislativo en un plazo máximo de 45 días naturales. Si no fuere así, en sus términos y sin mayor trámite, las iniciativas serán los primeros asuntos que deberán ser discutidos y votados en la siguiente sesión del pleno.

Para homologar la denominación del presupuesto de egresos con disposiciones federales, y modificación de la fecha de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y del Presupuesto de Egresos, el Poder Legislativo reformó el artículo 80  en su fracción VII de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. 

Con esta reforma se establece que el Poder Ejecutivo deberá presentar al Congreso del Estado, a más tardar el día  20 de noviembre (y no el 15 como estaba) de cada año, las correspondientes iniciativas de Ley de Ingresos; y del Presupuesto de Egresos, para el siguiente año, que deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos de los poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, así como de los organismos constitucionalmente autónomos. Esta reforma es para estar en condiciones de conocer la asignación de recursos que determine la Federación el día 15 del mismo mes. 

También se reformó la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí para  establecer  que los municipios  deberán presentar  al Congreso  del Estado sus respectivas  leyes de ingresos  para el siguiente año el 25 de noviembre, sustituyendo que éstas fueran presentadas el 15 del mismo mes, ello con la finalidad que éstos conozcan el monto exacto de las participaciones y aportaciones federales y estatales que les corresponderá ejercer en sus respectivos presupuestos de egresos. Además,  se reformó la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí.

Para los principios y bases para el ejercicio del derecho a la información y constituir a la Comisión Especial de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP)  conforme a la Constitución Federal y la Ley General, el Poder Legislativo reformó el artículo 17 en su fracción III de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. 

Para introducir el derecho humano consistente en el interés superior de las niñas y los niños en el marco normativo, el Poder Legislativo reformó el artículo 12 en su párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. 

Después de haber declarado la aprobación de estas seis minutas constitucionales locales, en la sesión ordinaria de este día el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad desechar por improcedente la iniciativa que promovía reformar el artículo 70 en su fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. 

También fueron retirados del orden del día y regresados a comisiones legislativas para continuar con su análisis los dictámenes que reformarían los artículos 46, 67, 94 y 110 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí; así como el que desecharía por improcedente la iniciativa que proponía reformar el artículo 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. 

En asuntos generales, el diputado Héctor Mendizábal Pérez hizo un reconocimiento al legado de José Vasconcelos. El legislador Enrique Alejandro Flores Flores reiteró su postura de que se inicie un juicio político en contra del auditor superior del estado, José de Jesús Martínez Loredo, y expuso sus razones. Los diputados José Luis Romero Calzada, Sergio Enrique Desfassiux Cabello y Xitlálic Sánchez Servín hablaron de la petición de su compañero Flores Flores. 

Los diputados Oscar Carlos Vera Fábregat, Manuel Barrera Guillén, José Belmarez Herrera y Martha Orta Rodríguez desarrollaron  diversos tópicos en la Tribuna Legislativa.

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas diversa correspondencia enviada por el Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes autónomos; ayuntamientos; organismos paramunicipales; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.  

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 11 horas del jueves 3 de marzo del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.