Martes 24 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 23:28,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Atribuciones

El artículo 3º del Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, establece que son atribuciones del Instituto las siguientes:

I. Investigar en forma permanente los antecedentes históricos de las leyes, códigos, reglamentos y decretos vigentes en la Entidad.

II. Efectuar estudios comparativos de la legislación del Estado, con la que rige en otras entidades federativas y en el orden federal.

III. Coadyuvar con las comisiones legislativas, analizando técnica y jurídicamente las iniciativas de ley o decreto que se presenten al Congreso. y proporcionando las bases técnicas y metodológicas para la elaboración de anteproyectos de iniciativas de ley o decreto que se elaboren.

IV. Proponer al Comité, anteproyectos de iniciativas de leyes, reformas o adiciones, tendientes a actualizar la legislación vigente en el Estado.

V. En coordinación con las autoridades del Estado y municipios, así como con organismos públicos y privados, elaborar iniciativas de ley y dar seguimiento a la legislación vigente del Estado, con el fin de establecer mecanismos que permitan evaluar los resultados de su aplicación, para desarrollar las áreas de oportunidad y subsanar las deficiencias que presente.

VI. Proponer las directrices de investigación, difusión, conservación y actualización de documentos y legislación del Estado, de otras Entidades Federativas y Federal; acopio e intercambio de material y acervo bibliográfico; así como experiencias en investigación con las demás entidades federativas e instituciones académicas similares, nacionales y del extranjero.

VII. Elaborar, a solicitud del Comité, las convocatorias para la participación de la sociedad en foros de consulta y paneles, sobre temas jurídicos parlamentarios que sean de interés social.

VIII. Con la autorización del Comité, participar en los seminarios, congresos y foros de consulta que se celebren en el Estado, en otras entidades o a nivel internacional.

IX. Elaborar, preparar e impartir cursos de capacitación legislativa, y de otras materias que le sean encomendados.

X. Presentar al Comité un informe mensual de las actividades desarrolladas; y anualmente, un plan de trabajo.

XI. Difundir en el ámbito de su competencia, los resultados del desarrollo de la base de datos de la legislación estatal y de los programas de investigación, a través de publicaciones especializadas.

XII. Elaborar, preparar, e impartir cursos por lo menos una vez al año, relacionados con elementos técnicos para elaboración de iniciativas, y conocimientos básicos del proceso legislativo para los diputados, luego de su toma de protesta al cargo, a fin de que cuenten con conocimientos y habilidades necesarias para cumplir con sus funciones parlamentarias bajo criterios de eficacia y legalidad, y

XIII. Las demás que el Congreso del Estado le confiera.